La LOCTI creó una categoría especial para referirse a las empresas que deben cumplir con el gasto en ciencia, tecnología e innovación. Las llama las “grandes empresas”. A pesar del nombre, muchas empresas que deben cumplir con la LOCTI no se consideran a si mismas “grandes”.
En tal caso, las empresas que deben cumplir con la LOCTI (Artículo 44) son aquellas que tengan ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.)
Esto incluye a:
Como verán, la clave está en las 100 mil unidades tributarias de INGRESO BRUTO, no en el tipo de persona jurídica.
Aclaratorias Importantes:
¿Cuál es la “Base Imponible”?
La base imponible es el ejercicio fiscal anterior del año de que se trate. Es decir, el ingreso bruto declarado en el ISLR del ejercicio fiscal anterior. Ése es el monto que se toma como referencia para saber si la empresa está obligada a cumplir con el gasto en Ciencia, Tecnología e Innovación. Si este monto es superior a las 100mil Unidades Tributarias, entonces la empresa está obligada a realizar el gasto en ciencia, tecnología e innovación durante el ejercicio siguiente (es decir, el actual).
¿Por qué se utiliza de referencia el ejercicio fiscal anterior? Porque es el último que tiene la empresa y el Estado para determinar si entra en la categoría de “grande empresa”.
En conclusión: una empresa está obligada por la LOCTI a realizar el gasto en Ciencia, Tecnología e Innovación si en el ejercicio fiscal anterior declaró un ingreso bruto superior a las 100 mil Unidades Tributarias en su declaración de ISLR.
Un ejemplo:
La empresa “Vendo lo que pueda C.A.” tiene un ejercicio fiscal regular, que inició el 1 de enero de 2008 y terminará el 31 de diciembre del 2008.
Durante el ejercicio anterior (1 enero 2007 al 31 diciembre 2007) la empresa tuvo un ingreso bruto de 5.500.000,oo BsF.
Este monto lo declaró antes del 31 de marzo de 2008 en su declaración de ISLR.
Para la declaración ISLR la Unidad Tributaria (U.T.) tenía un valor de BsF. 37,63
El monto de BsF. 5.500.000,oo equivale entonces a 146,159.97 U.T. (resultado que se obtiene al dividir 5.500.000 U.T. entre 37,63 BsF). Este monto sobrepasa las 100.000 U.T. Esto quiere decir que ESTE ejercicio fiscal (1 enero 2008 al 31 enero 2008) la empresa DEBE cumplir con la LOCTI.
¿Pero con cuánto debe cumplir la empresa? ¿Cómo debe cumplir?
y sobre todo… ¿Cómo puede la empresa APROVECHAR esta obligación para mejorarse?
En lograr esto es que nos especializamos en Estrategias LiD.
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Buenos dias, un placer saludarlos. Espero que puedas orientarme un poco Juan Pablo.
La empresa de mi propiedad desarrollo un software especializado en transporte (que no es de codigo abierto) y lo vende a “grandes empresas” del area de transporte quienes optimizan el uso de su flota con el programa, estas han mostrado interes en reportar la compra del mismo como INVERSIONES para su declaracion de LOCTI,tengo las siguientes dudas:
1.- Aunque no sea software libre (codigo abierto), puede la compra de este ser considerado por la empresa adquiriente como INVERSION??
2.- Si la respuesta es no, puede la empresa adquiriente considerar como INVERSION
el servicio que se factura aparte del adiestramiento integral del software (capacitacion)??
3.- Debe mi empresa (que desarrolló y vende el software) estar inscrita en el Observatorio Nacional de Ciencia como beneficiaria para que los cientes puedan incluir nuestras facturas como como aportes ante el SIDCAI??
4.- La inscripcion de mi empresa en el Observatorio Nacional de Ciencia acarreará que yo tenga que pagar el 0,5% de impuesto sobre mi facturacion por ser beneficiario (aunque mi empresa no factura más de 100.000 UT al año)??
5.- Por ultimo cual es tu numero telefonico por si alguien necesita tus servicio profesionales en el area.
Mil gracias, se que estas dudas pueden tenerla varias personas en Venezuela.
Estimado Frank,
Gracias por leer los artículos y por tus comentarios positivos. Gracias además por tus comentarios a los diversos artículos que son muy interesantes y útiles para nosotros como feedback.
La normativa vigente (LOCTI y reglamento parcial) no impide que una empresa se inscriba como beneficiario LOCTI. La normativa enfoca su exigencia a que las actividades que desarrolle cualquier beneficiario estén enmarcadas correctamente en el artículo 42. La normativa tampoco exige la revisión a priori de los proyectos de los beneficiarios por parte del MCT u organismo en que delegue la función.
Sin embargo, existe una preferencia expresada por funcionarios del MCT y entes en los que delega estas funciones (antes ONCTI ahora FONACI) por que los proyectos beneficiarios sean presentados para su revisión antes de ser colgados en el SIDCAI y antes de recibir aportes de empresas. Inclusive sabemos que para el caso de los planes de inversión de las empresas obligadas también existe la preferencia por parte del MCT de que sean revisados a priori; esto lo sabemos por el borrador de reglamento nuevo que se presentó a consulta pública.
Te recomendaría que presentes tus proyectos al MCT o al Fonacit en Caracas para su revisión. Así te aseguras 100% de que en un futuro no tendrás ningún problema con la “identidad LOCTI” de tus proyectos ante un fiscal. Lo que tendrías que poner atención es en la documentación adecuada de la ejecución de los proyectos.
Espero esto te sea de utilidad.
Es un honor servirte.
Juan Pablo Molina
Estrategias LiD
Editor LoctiBlog
Buenas tardes estimado amigo Juan Pablo Molina.
He tenido el gusto de leer todos los articulos relacionados con la LOCTI que presenta en su Blog y de verdad que son todos muy interesantes. Me llamo la atención en particular la respuesta que le dio a la Sra. Holanda, de fecha Diciembre 12 de 2008; sobre la posibilidad que tiene cualquier empresa de registrarse como BENEFICIARIO e inscribir un Proyecto para la Recepción de Aportes LOCTI en el SIDCAI.
¿Quisiera saber si a la fecha de hoy, en agosto de 2009, tiene Usted alguna información más precisa sobre el tema? ¿Si en verdad el MTC está aceptando esto tan facilmente? ¿o si ha impuesto algunas restricciones o controles más específicos?
Sé que ahora es el Fonacit quien se encarga de recibir todo, pero he llamado alli en varias oportunidades y no tienen nada claro, también he ido a Fundacite en Valencia y nada.
Actualmente trabajo como Consultor de Proyectos para varias empresas en Valencia y Maracay, pero estoy interesado en crear dos proyectos de recepción de aportes: uno para instalar una Academia Tecnológica de entrenamiento y formación de personal, y otro para hacer investigación y desarrollo en tecnologías de construcción masiva de viviendas.
Estimada Jhoanna,
Sí puedes excederte en tu inversión.
Lo que no es posible es adjudicar el exceso al ejercicio fiscal siguiente. Como en el ejemplo que das, el ejercicio fiscal que sigue, no puedes decir “como invertí 10.000 BsF de más el ejercicio anterior, este año invierto 10.000 BsF menos del monto de la obligación”.
Es un honor servirte,
Juan Pablo Molina
Buen día, quisiera saber si el aportante/beneficiaro puede exceder su inversión. Entendiendo que su deber por ejemplo son 80.000,00 BsF y a lo largo de su año fiscal invirtió 90.000,00 BsF. Es aceptable o debe adaptarse sólo a 80.000,00 BsF. GRACIAS
Buenas tardes, el aporte es deducible del i.s.l.r. ?
Gracias
Estimado Cesar,
La lista de empresas la debe tener el SENIAT y el MCT.
La lista de requisitos para ser beneficiario LOCTI está en la ley y el reglamento. Realmente el requisito mayor es que tu organización pueda y sepa desarrollar un proyecto de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En algún momento exigieron en el MCT o el ONCTI otras cosas, como que tu organización estuviera dedicada según lo describen sus estatutos a una actividad de CTI. Pero esto no lo dice la ley, así que es rebatible.
Más o menos, los pasos son:
1. Comienza por la ley y el reglamento. Puedes descargar la LOCTI aquí y el reglamento aquí.
2. Te inscribes en el SIDCAI e imprimes tu certificado de inscripción.
3. Envías tus papeles (los que te diga el SIDCAI que debes enviar) al MCT (antes era al ONCTI; ahora será al FONACIT, pero no han dicho).
4. Preparas un proyecto de ciencia, tecnología o innovación según los parámetros del Art. 42 de la LOCTI y otros del reglamento sobre todo.
5. Cuelgas tu proyecto en el SIDCAI.
6. Tienes la opción de presentar tu proyecto en físico al MCT (FONACIT específicamente) para su revisión. Pero esto no es obligatorio.
7. Buscas y recibes aporte LOCTI de empresas obligadas.
8. Ejecutas tu proyecto.
9. Preparas y entregas informes que exigirá el FONACIT
10. Documentas la ejecución de tus proyectos adecuadamente porque eventualmente el FONACIT te fiscalizará.
Espero esto te sea útil.
Es un honor servirte,
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Editor Loctiblog
Estrategias LiD
Necesito saber cuáles son los requisitos para ser beneficiario de la Locti y la lista de las empresas que deben aportar inversión por la misma.
Gracias por su colaboración.
César Quintero
Holanda, exacto.
La donación pura y simple que no está atada a un Proyecto LOCTI no califica, bajo mi criterio, para que una empresa aportante lo descargue de su obligación LOCTI.
Todo el dinero que se mueve por la LOCTI debe estar atado al tema tecnológico. Pero mosca, que hay maneras de atar lo social a lo tecnológico – pero no es de cualquier forma, las organizaciones sociales deben aprender a hacerlo. Además sobre esto de lo social y tecnológico vale la pena realizar consultas con el MCT.
Pero un detalle MUY importante sobre algo que mencionas: “proyecto certificado”. Hoy, bajo el marco legal vigente (LOCTI y Reglamento Parcial) NO es obligatorio “certificar” un proyecto para que reciba aportes LOCTI.
El Reglamento parcial es confuso y dejó un vacío legal grande (nosotros hemos introducido un recurso de reconsideración y jerárquico al respecto y estamos esperando respuesta por un proyecto beneficiario nuestro).
Según la normativa vigente, solo es obligatorio registrar el proyecto beneficiario y al ente beneficiario en el SIDCAI (Artículo 4 de Reglamento). Luego, es obligatorio enviar los papeles del ente beneficiario (me refiero a la copia del RIF, estatutos, etc. y no los del proyecto) al Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI – ente adscrito y dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación – MCT) (Artículo 6 reglamento)
Según el reglamento, el MCT o el ente encargado (el ONCTI) DEBE enviarte una certificación de inscripción (Artículo 6 de nuevo) siempre que hayas cumplido con lo exigido en el artículo 4 y 6 – y en ésos artículo no dice nada del proyecto como tal.
Pero esta no ha sido la práctica de los beneficiarios, empresas ni el ONCTI.. ¿por qué? bueno, en mi opinión, es porque el reglamento dejó un vacío al no incluir algún control a priori de los proyectos de los beneficiarios.
El ONCTI no se está metiendo en el SIDCAI (quizá es lo que debería hacer) a revisar cada proyecto que cada beneficiario cuelga allí. Sino que ha hecho entender que hace falta que los proyectos beneficiarios estén certificados para poder recibir aportes – pero esto no lo dice ni la LOCTI ni su reglamento.
Fíjate: es completamente legal que una empresa entregue un aporte LOCTI a un proyecto de un beneficiario LOCTI si: 1. El beneficiario está en el SIDCAI, 2. El beneficiario entregó los papeles suyos (RIF, estatutos, etc.) en físico al ONCTI, y 3. Colgó un proyecto en el SIDCAI.
Si el aportante entregó los recursos dentro del ejercicio fiscal a un proyecto colgado en el SIDCAI, entonces el aportante cumplió con los requisitos de ley. Si el ONCTI o el MCT intentan decir que ése proyecto no estaba certificado por el ONCTI y que el aporte es inválido… eso es 100% peleable (y ganable en mi opinión).
Luego, hay otras obligaciones que el beneficiario debe cumplir, menciono algunas:
1. Entregar reportes de ejecución al ONCTI tal como lo ha pedido el MCT en algunas resoluciones
2. Entregarle al aportante un recibo por su aporte y celebrar un convenio.
Lo dejo hasta allí,.. para no extenderme más. Espero te sea útil.
Un abrazo,
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Estrategias LiD
Coordinador LoctiBlog
Gracias
O sea, ¿la donación pura y simple no aplica para que la empresa rinda su declaración a la ONCTI, sino que siempre debemos permanecer en el marco de un proyecto certificado?
Sí puede Holanda, hay un par de artículos en el reglamento que son claves para determinar el valor del Aporte cuando es un bien o servicio.
Es importante que el aporte sea para un proyecto en ciencia, tecnología e innovación.
Cuando he conversado al respecto con el Ministerio ha surgido una discusión sobre si una empresa puede realizar un aporte en especie de un bien o servicio que no es medular a su tecnología o medular a su negocio.
Por ejemplo, en el caso de una empresa dedicada a la comercialización de unos productos determinados (los compran al mayor, lo venden al detal y distribuyen a otros vendedores) cuya tecnología más importante es el manejo de la información (y para eso desarrollaron su propio software en código libre)…
El Aporte LOCTI en especie o servicios que ésa empresa puede realizar…
¿Debe ser del producto que comercializa? (atado a su negocio)
¿Debe ser del software que desarrolló? (atado a su tecnología)
¿O puede ser de algún bien o servicio que no tiene que ver con sus productos o tecnologías pero que ellos poseen (como sería su mobiliario, por ejemplo?
La respuesta a esto no está clara todavía (según lo que yo he visto).
Espero esto ayude.
Saludos,
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Estrategias LiD
Coordinador LoctiBlog
Una empresa puede donar en especias, por ejemplo materiales o mobiliario clínico, y declararlo como aporte?