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Preguntas básicas de LOCTI¿QUÉ ES?

Las siglas LOCTI corresponden a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en Gaceta Oficial 38.242 el 3 de agosto de 2005.

Es una norma legal de cumplimiento obligatorio por personas jurídicas.

¿QUÉ BUSCA?

Textualmente, la LOCTI ofrece “promover, estimular y fomentar la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.”

Eso implica financiar directamente la producción y gestión del conocimiento científico y tecnológico.

¿DESDE CUÁNDO HAY QUE CUMPLIR CON LA LOCTI?

A partir del 1 de Enero del 2006 las empresas que califican deben cumplir con la ley realizando inversiones y aportes.

¿QUÉ EMPRESAS DEBEN CUMPLIR CON LA LOCTI?

En general, las grandes empresas… Aquellas que tengan ingresos brutos anuales  superiores a  cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.) según la última declaración del Impuesto Sobre La Renta. Esto se estipila en los artículos 35, 36 y 37 de la LOCTI. En general, empresas que acometen grandes proyectos.

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¿CON CUÁNTO DEBEN CUMPLIR ESTAS EMPRESAS?
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27 Enero 2009 43 Comentarios

Comentarios

  1. Dietrich Truchsess dice:

    amigo juan, estoy abriendo una asociacion civil llamada Instituto Tecnologico de la Construccion con el fin de dictar cursos de capacitacion y emitir certificaciones a los obreros del sector construccion y petrolero. Quisiera saber que pasos debo seguir para poder ser captador de recursos locti en virtud de que los obreros no poseen poder adquisitivo y deben ser las empresas constructoras y/o petroleras, las que deben cancelar los cursos con los recursos provenientes de sus obligaciones por la locti. Asi mismo si usted realiza este tipo de trabajos seria conveniente un presupuesto para poder evaluar costos gracias de antemano y saludos.

  2. Buen día, tengo proyecto tipo caricatura (impreso), caracterizado por el humor sutilmente combinado con principios cuyo objetivos además de divertir es el de generar reflexión en la comunidad/sociedad/individuo, deseo obtener financiemiento para emprender el proyecto, cómo hacer para ser beneficiario LOCTI y presentar el proyecto a los empresarios. muchas gracias

  3. Adriana Salazar dice:

    Hola Juan Pablo. Yo se que la ley no aparece nada al respecto pero queria estar segura es con respecto al calculo del aporte se que tomamos los ingresos brutos y le aplicamos el porcentaje correspondiente, pero si mi empresa es una concesionaria de vehiculos el porcentaje se podria aplicar descontandole a los ingresos brutos mi margen de comercializacion pero solamente el margen que se corresponde con la venta de los vehiculos, mi duda es porque a nivel de impuestos municipales si me permiten descontarme el margen gracias y saludos Adriana
    Y

  4. victor garrido dice:

    Buenas Noches, Por favor Tengo Proyectos Científico- pedagógicos en pro de la mejora en la Educacion de las personas con Deficiencias Auditivas o sordas, como hago para inscribir este tipo de proyectos en la LOCTI y para crear unidades de Investigacion con el personal con el que laboro en el Ministerio del Poder Popular para la Educacion

  5. Cristina dice:

    Deseo saber si deben, los beneficiarios LOCTI, generar una factura o recibo por concepto de recibir aportes; siendo que la factura es para efectos del impuesto sobre la renta.

    Gracias!

    • estrategiaslid dice:

      Estimada Cristina,

      Eso depende un poco de cómo llevan la contabilidad en tu organización y cómo están reflejando los aportes locti recibidos. Por ello, es bueno que consultes a tu contador al respecto.

      Nosotros recomendamos que creen un centro de costo por cada proyecto LOCTI beneficiario que tengan y que refleje tanto las entradas de aportes locti como de los gastos que se realicen en su ejecución. Luego, aunque creo que debes preguntarle a quien te lleve la contabilidad, las facturas se emiten cuando prestas un servicio o vendes un producto, no cuando recibes una donación. Contra el aporte locti nosotros usamos recibo, no factura.

      Espero esto te sea útil,

      Juan Pablo Molina Berrizbeitia
      Director, Estrategias LiD

  6. Nohemy dice:

    Hola Juan,
    Cuando se formula un flujo de caja proyectado, ¿cómo se incluye en éste el impuesto que se paga por locti?

    • Nohemy, bueno… si ya sabes que tus ventas pasarán las 100.000 UT, y sabes el % LOCTI correspondiente (0,5%, 1% o 2%) entonces al realizar cada venta sabes que el % correspondiente de la venta bruta irá a los proyectos LOCTI de la empresa. Entonces, en la contabilidad debes llevar una partida “que permita generar un reporte auditable de los ingresos y egresos” (Artículo 28 Reglamento Parcial). De hecho, puedes crear una partida por proyecto que sabes que vas a realizar durante el ejercicio. En ésas partidas vas agregando el % de cada venta, y de las mismas partidas va saliendo lo correspondiente de gastos de la ejecución de los mismos.

      Espero esto sea de utilidad.

      Juan Pablo Molina
      Editor LoctiBlog
      Estrategias LiD

  7. Robert dice:

    Saludos Juan Pablo
    Yo trabajo por mi cuenta y doy asesorias ademas de dictar cursos in company, tengo mis facturas como persona natural. La pregunta es: los servicios que ofrezco pueden ser presentados como proyectos de inversion en la Locti?
    Gracias de antemano

    • Estimado Robert,

      Tus servicios pueden ser parte de un proyecto LOCTI, dependiendo de su contenido, no tanto de la factura.
      Para que sean descontados, es importante que realmente ocurra una transferencia de nuevo conocimiento, que tus servicios encajen en alguna parte del artículo 42 y que sea documentado adecuadamente (en lo contable, fiscal y lo técnico).

      Espero esto te sirva de guía.

      Por cierto, nosotros prestamos servicios para “proveedores” LOCTI. Empresas e individuos justamente como tú. Enseñándoles todos los detalles necesarios para que su trabajo sea descontable de la LOCTI. Por si te interesa, en este link está nuestra información de contacto.

      Saludos,

      Juan Pablo Molina
      Editor LoctiBlog
      Estrategias LiD

  8. CARMEN C GOMEZ dice:

    Una Empresa no ha hecho ninguna declaracion LOCTI hasta la fecha, por diferentes motivos incluyendo desconocimiento de la ley, mi pregunta es: Como se debe hacer la primera declaracion ? en funcion al año actual ó debe declarar inclusive años anteriores ?? de ser asi , podria incluir un varios proyectos global que abarque los años que no se han declarado ? o se seben presentar proyectos de inversion de años anteriores ó simplemente pagar la multa por no haber declarado ??

    • Estimada Carmen,

      Revisa este artículo, que puede ser de ayuda: ¿Cómo hacer con los años morosos?

      • Cada ejercicio fiscal debe ser declarado individualmente.
      • Sí puedes incluir un proyecto global. Pero que se ejecuta por partes. Así cada año tienes una “fase de ejecución” con las actividades propias de ése año.
      • No hay sanción por no haber declarado en la normativa vigente. Solo hay sanción por inclumplir con la inversión o aporte.

      Espero esto te sea de ayuda.

      Juan Pablo Molina Berrizbeitia
      Editor LoctiBlog
      Estrategias LiD

  9. Quiero aprovechar la inversion locti para mejorar la capacidad profesional del personal de mi empresa a traves de una empresa que dicta cursos in company. ¿que le debo pedir a esa empresa que me dictará los cursos? Gracias!

    • Estimada Lorena,

      Para los efectos regulatorios, les debes pedir (a) factura, (b) documentación respecto a las capacitaciones, como descripción de contenidos, certificados de asistencia, material de apoyo, guías, etc.

      Para los efectos de que el conocimiento que te den realmente se quede en la empresa, puedes pedirles cosas como: evaluación de los participantes antes y después de la capacitación; visitas de “repaso” del facilitador que dió la capacitación para verificar si se introdujeron nuevas prácticas en la empresa gracias a las capacitaciones; manuales y guías que los empleados puedan seguir para realmente implementar el nuevo conocimiento; una guía para que tú puedas verificar la implementación del nuevo conocimiento.

      Espero esto te sea de utilidad.

      Juan Pablo Molina Berrizbeitia
      Editor LoctiBlog
      Estrategias LiD

    • RAFAEL MOSQUERA dice:

      Buen día Sra Lorena, tengo una empresa que justamente dicta cursos in situ de ofimática (Office 2007, Excel intermedio y avanzado 2003 y 2007), asi como tambien Talleres de Calidad de Servicios y Motivación al logro.
      Si es de su interés puede contactarme a través del correo Outsystems@gmail.com para presentarle la metodología, material de apoyo y todo lo relacionado con el curso.

      Saludos y estamos al orden.

      • estrategiaslid dice:

        Estimado Rafael,

        Como probablemente sabes, existen una serie de requisitos para que una empresa aportante LOCTI pueda descargar de su obligación LOCTI lo contratado a un proveedor (como tus cursos, por ejemplo). Para nosotros (el LoctiBlog) mantener tu comentario en el que ofreces tus cursos en el LoctiBlog, nos es imprescindible conocer la manera en que trabajas con tus clientes y si cumples con estos requisitos. Te ruego nos contactes a través de info@estrategiaslid.com y nos envíes el contenido de los cursos que ofreces, una lista del material de apoyo, descripción usado de la factura, perfil del participante según su grado de instrucción y funciones típicas en la empresa, descripción de las nuevas competencias que adquieren los participantes, y cualquier otra información sobre tus cursos.

        Perdona la molestia, pero es nuestra obligación asegurar que la información que le llega a nuestros usuarios está adecuada a la regulación LOCTI.

        Un cordial saludo,

        Juan Pablo Molina Berrizbeitia
        Director, Estrategias LiD

      • Rafael Mosquera dice:

        Buen dia Juan Pablo, muchas gracias por tu respuesta. Disculpa que haya escrito para ofrecer mis servicios, me parece que la página es extraordinaria y muy útil.
        Voy a preparar un material para enviartelo a la dirección que me señalas. Realmente en la empresa somos apenas dos personas que nos encargamos de todo, te doy los detalles en el correo.
        Saludos y de nuevo gracias

      • estrategiaslid dice:

        Rafael, no hay ningún problema. Más bien agradezco tu iniciativa. Espero con ancias el correo.

        Un abrazo,

        Juan Pablo Molina.

  10. Buenas Tardes Estimado Juan Pablo, primero que cada te felicito por tu aporte a la comunidad IT y otros en relacion a este tema, me he estado documentando al respecto y tengo la siguiente duda, aun revise los post anteriores no vi ninguno similar.
    Una Empresa no ha hecho ninguna declaracion LOCTI hasta la fecha, por diferentes motivos incluyendo desconocimiento de la ley, mi pregunta es: Como se debe hacer la primera declaracion ? en funcion al año actual ó debe declarar inclusive años anteriores ?? de ser asi , podria incluir un varios proyectos global que abarque los años que no se han declarado ? o se seben presentar proyectos de inversion de años anteriores ó simplemente pagar la multa por no haber declarado ??

    a la espera de tus comentarios al respecto
    Saludos
    Jose Antonio Cermeño

    • Carlos dice:

      HASTA QUE FECHA SE PUEDE REALIZAR LA DECLARACIÓN LOCTI, PARA LOS INGRESOS EN EL PERIODO QUE TERMINO EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2008, SI SE REALIZARON LOS APORTES EN UN PERIODO DETERMINADO A PROYECTOS DE UNA UNIVERSIDAD, PERO NO SE REALIZO LA DECLARACIÓN QUE DEBEMOS HACER?, Gracias

      • Estimado Carlos,

        La declaración debiste realizarla antes del 31 de marzo 2009. Ahora, no hay una sanción en la legislación vigente para quienes realicen una declaración tardía.
        Lo que deben hacer es realizar la declaración lo más pronto posible.

        Juan Pablo Molina Berrizbeitia
        Editor LoctiBlog
        Estrategias LiD

    • Estimado José Antonio,

      Lee bien este artículo, te puede ser útil para entender un poco mejor la ley. Respondo a tus preguntas:

      1. Debes inscribir a tu empresa en el SIDCAI (hay un link en el loctiblog, búscalo en la barra lateral), y enviar la documentación que el portal SIDCAI te indique al MCT.
      2. Sí puedes invertir el monto correspondiente en cursos de mejoramiento profesional, preferiblemente aquellos cursos relacionados con la actividad productiva de la empresa
      3. Guarda en una carpeta específica para la LOCTI el material que tengas de los cursos que realice el talento humano de tu empresa, una descripción del contenido, el certificado de asistencia, copia del material de apoyo, etc. Guarda allí, además, la factura de cada pago que realices.

      Espero esto te sea de ayuda.

      Juan Pablo Molina Berrizbeitia
      Editor LoctiBlog
      Estrategias LiD

  11. Estimado Antonio,

    Creo que sí se podría aprovechar la LOCTI para un nuevo negocio o empresa de diversas maneras. Depende de: la naturaleza del negocio, y su relación con otras empresas y universidades.

    Por ejemplo, si la nueva empresa desarrollará un nuevo producto o servicio (a nivel nacional), o implementará nuevos procesos de producción (forma de hacer las cosas – tecnología), y esto lo hará con una transferencia tecnológica clara y documentable, podría obtener recursos locti. El punto clave para los efectos LCOTI no está en si es una persona jurídica nueva o existente, sino más bien en si la actividad productiva a desarrollar implica un aumento del “saber cómo hacer” (es decir, la tecnología) del sector productivo nacional.

    En cualquier caso, habría que escribir un proyecto LOCTI y presentarlo para la aprobación del MCT. Aunque esto no es un requisito legal en estos momentos, es conveniente para este caso, sobre todo si la nueva empresa se financiará con recursos locti.

    Si la nueva empresa nace como una unidad de negocio de otra empresa, entonces la nueva puede recibir fondos de la anterior, en forma de aporte a beneficiario o inclusive como inversión de la primera. Si la nueva empresa tiene una relación cercana de cooperación tecnológica con una universidad esto también puede facilitar la obtención de fondos a través de los canales locti de la universidad.

    Con gusto te podemos apoyar como consultores en esta tarea si te parece conveniente.

    Espero esto te sea de utilidad.

    Es un honor servirte,

    Juan Pablo Molina
    Estrategias LiD
    Editor LoctiBlog

  12. Antonio Figueredo dice:

    Un profesional con una idea de negocio o un profesional que inicia su empresa como puede aprovachar los recursos del fondo de la locti? es factible que recomendaciones tienes? que casos o antecedentes tenemos?

    Saludos

  13. Estimado Ali, si una empresa obligada invierte en proyectos de innovación una cantidad superior al monto obligado por la LOCTI, ésa diferencia NO es trasladable a ningún otro año ni puede aprovecharse para cualquier otra descarga de la regulación de la LOCTI.

    Sin embargo, desde la perspectiva de la gestión de la tecnología, este monto “superior” puede ser aprovechable si forma parte de un plan de inversión tecnológico que apoya sus factores de competitividad. Es decir, las mejoras, innovaciones y aprendizajes tecnológicos de años sucesivos (que también se descarguen por la LOCTI) pueden ser apalancados o tener mayor impacto si las inversiones de este año se hacen adecuadamente (independientemente de si se pasó del monto obligado LOCTI).

    Recuerda que si bien la razón por la que estamos hablando de tecnología e innovación en las empresas es gracias a la LOCTI, las inversiones que están realizando son MUCHO más importantes que solo para cumplir con la ley. Pueden tener un impacto real en la competitividad de las empresas siempre que se sigan ciertos pasos organizacionales y de planificación antes y mientras se realizan estas inversiones.

    Nosotros realizamos talleres para preparar a las empresas a hacerse más competitivas utilizando su inversión LOCTI.

    Espero esto te sea de utilidad.

    Es un honor servirte,

    Juan Pablo Molina
    Estrategias LiD
    Editor LoctiBlog

  14. ALI MIRANDAA dice:

    Que sucede si se invierte en la misma empresa una cantidad SUPERIOR al monto que corresponde aportar?

  15. elvia peña dice:

    aquellos proyectos que se hacen ante universidades, quien los debe aprobar’

    para el año 3009, cual es la fecha tope para presentar el informe correspondiente

    • Elvia,

      Los proyectos no requiren de aprobación previa según la normativa vigente. Sin embargo, el MCT prefiere revisar los proyectos de los beneficiarios antes de que reciban aportes.

      No se a cuál informe en particular te refieres, si me aclaras, puedo responder.

      Juan Pablo Molina Berrizbeitia
      Editor LoctiBlog
      Estrategias LiD

  16. Jannybell Alcala dice:

    En en el momento de declaracion en cuando se decide que porsentaje? todo dependiendo del ingreso de la organizacion?????

  17. MILEIDY PACHECO dice:

    BUEN DIA, TRABAJO PARA UNA EMPRESA QUE SEGUN LA DECLARACION DE ISLR DEL EJERCICIO 2008 CALIFICA PARA CUMPLIR CON LA LOPTI…CUAL ES EL PROCEDIENTO QUE DEBE REALIZARSE PARA DAR CUMPLIMIENTO A ESTE APORTE… PUEDO INVERTIR EL MONTO CORRESPONDIENTE EN CURSOS DE MEJORACMIENTO PROFESIONAL PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA….HAY QUE INSCRIBIRSE EN ALGO…QUE ORGANISMO REGULA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY…AGRADEZCO LA AYUDA Y LA INFORMACION QUE SE SIRVAN UDS. APORTARME…MIL GRACIAS

    • Estimada Mileidy,

      Lee bien este artículo, te puede ser útil para entender un poco mejor la ley. Respondo a tus preguntas:

      1. Debes inscribir a tu empresa en el SIDCAI (hay un link en el loctiblog, búscalo en la barra lateral), y enviar la documentación que el portal SIDCAI te indique al MCT.
      2. Sí puedes invertir el monto correspondiente en cursos de mejoramiento profesional, preferiblemente aquellos cursos relacionados con la actividad productiva de la empresa
      3. Guarda en una carpeta específica para la LOCTI el material que tengas de los cursos que realice el talento humano de tu empresa, una descripción del contenido, el certificado de asistencia, copia del material de apoyo, etc. Guarda allí, además, la factura de cada pago que realices.

      Espero esto te sea de ayuda.

      Juan Pablo Molina Berrizbeitia
      Editor LoctiBlog
      Estrategias LiD

  18. emira daniela dice:

    estoy haciendo una tesis mi plantamiento del proble es si lo espuesto en la locti es un impuesto necesito material de apoyo

  19. alexander dice:

    ¿Quien es el ente regulador de la Locti?
    ¿Quien se encarga de hacer cumplir la Locti?

    Gracias

  20. Estimado José,

    Disculpa la tardanza en responder.
    No hay prórroga a la declaración.
    El valor de la UT que se toma es el valor que tiene al momento de la declaración. Es decir, si estás calculando cuál es tu obligación LOCTI y estás viendo cuánto declaraste de ingresos brutos el ejercicio fiscal anterior, debes tomar el valor de la UT del ejercicio fiscal anterior.

    Espero esto te sea útil.

    Es un honor servirte,

    Juan Pablo Molina Berrizbeitia
    Editor Loctiblog
    Estrategias LiD

  21. JOSE MATA dice:

    Buenas tardes, el valor de unidad tributaria que se toma es el del momento de la declaracion o el valor actual?
    la fecha para la declaracion tiene alguna prorroga ?

  22. Estimada Martha,

    Tienes toda la razón.

    De hecho, tenemos dos proyectos beneficiarios nosotros mismos y no los hemos colocado aquí.

    Si algún lector está interesado en realizar aportes, por favor comuníquennoslo a info@estrategiaslid.com o por esta vía.

    Mil gracias,

    Juan Pablo Molina Berrizbeitia
    Editor Loctiblog
    Estrategias LiD

  23. MARTHA RIOS dice:

    Favor colocar en su página todas las instituciones aprobadas por ustedes, para efectuar los aportes.

  24. Estimada Mary,

    Mi interpretación personal del artículo 15 del reglamento es que se refiere a organizaciones que efectivamente reciban un financiamiento especial del MCT o ente adscrito y que luego comercialicen la propiedad intelectual de bienes y servicios desarrollados con ésos recursos. No creo que se refiera a empresas aportantes LOCTI.

    Sin embargo, habría que saber cómo interpreta éste artículo el Ministerio de Ciencia y Tecnología (¡y no cómo lo interpreto yo! hehe)

    Recuerda que nos puedes contactar a través de la página “contáctanos” y así podríamos analizar tu caso en particular.

    Es un honor servirte.

    Juan Pablo Molina Berrizbeitia
    Editor LoctiBlog
    Estrategias LiD

  25. Mary Pérez dice:

    En alusión a lo que establece el artículo 15 del reglamento de la locti, ¿tienen algun ejemplo real de estos financiamientos otorgados y los aportes que han de realizar los integrantes del sistema nacional de ciencia tecnología e innovación a partir de los mismos, como pueden explicar ese artículo?, mi duda parte desde la perspectiva de, si una empresa X puede solicitar un financiamiento de un proyecto y si la misma figura como integrante del sistema nacional de ciencia tecnologia e innovación o es solo una empresa aportante….

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