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Reproducimos parcialmente aquí un artículo de Ignacio Ávalos Gutiérrez, autor de varios artículos en este blog, que en una contribución al Nacional se refirió a la Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Ignacio Ávalos, en nuestra opinión, es uno de los profesionales más destacados por su contribución histórica a la construcción y crítica del saber colectivo nacional sobre ciencia, tecnología e innovación.
Pueden leer los artículos que ha escrito para el LoctiBlog a través de los siguientes enlaces: La memoria tecnológica en la empesa Las tecnologías blandas
El artículo de el Nacional a continuación:
¿Hacia dónde puede ir la Locti? Marzo 3, 2010 Al ministro Ricardo Menéndez I. Hace cosa de dos o tres semanas, la Asamblea Nacional aprobó, en primera discusión, la reforma de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología, que asoma cambios sobre todo en los aspectos relacionados sólo a ellos me refiero en este artículo- con el financiamiento de la innovación Que se sepa, no hubo una discusión previa que ventilara el asunto ni, por otro lado, una evaluación que determinara cuáles debieran ser las modificaciones. Asumiendo que se trata, en gran medida, de una palanca para promover la innovación en el sector productivo, se desconoce su impacto sobre las empresas y cómo debemos entender el significado de esa cifra mil millonaria, equivalente a 3% del PIB recabada en 2006 y 2007 (inexplicablemente nos hay información posterior) y si, por otra parte, es posible señalar que esos números tan relumbrantes sugieren un “antes y un después” en nuestro progreso tecnoproductivo. A pesar de ostensibles avances a lo largo del último medio siglo, en Venezuela no puede hablarse de la existencia de un “sistema nacional de innovación” y resultaba fácil, entonces, pronosticar dificultades en la ejecución de la ley, pues, como se indica en la literatura correspondiente, se requieren ciertas premisas institucionales y culturales para que ocurra el desarrollo científico y tecnológico en clave contemporánea, las cuales existen sólo a medias entre nosotros. Así las cosas, el éxito de la ley iba de la mano de un proceso de aprendizaje colectivo que involucraba a diversos actores, tales como entes gubernamentales, universidades, empresas públicas y privadas, centros de investigación, firmas consultoras, organizaciones de la sociedad civil, en fin. II. Visto lo anterior, sería bueno que el ministro Menéndez, en coordinación con la Asamblea Nacional, convocara un diálogo entre tales actores, con el fin de que la nueva ley y su reglamento sean aprobados capitalizando la experiencia acumulada por todos. La conversación debería, creo, darse a lo largo de los siguientes tres planos generales. En el plano conceptual, con el propósito de identificar mejor las actividades en donde pueden hacerse las inversiones. Digo esto porque da la impresión de que, tal como fueron diseñadas las normas, se convirtieron, en la práctica, en un saco amplio en el que cabían cosas que no debían caber y en el que, por contraste, no tenían lugar otras que sí debieran (pienso, por ejemplo, en el sector servicios, cada vez más importante, cuya idiosincrasia innovativa apenas es reconocida). De paso, lo anterior debería ir acompañado de eficaces esquemas de seguimiento de la aplicación de la ley, pero sin caer en excesos burocráticos porque, según Perogrullo, estos siempre generan malos resultados. En el plano institucional, con el fin de examinar las trabas que impiden la vinculación entre los diversos actores del proceso innovativo, puestas de manifiesto, entre otros elementos, en el muy bajo porcentaje (menos de 10% de los recursos) representados por los aportes de las empresas a las universidades y centros de investigación. Por último, en el plano político, con el objeto de pensar el significado de la Locti como instrumento del desarrollo tecnocientífico del país en época de la sociedad del conocimiento. Pensar, en ese sentido, en cómo armonizar la lógica del sector productivo con el interés nacional, sin recurrir al fácil expediente de concentrar todos los recursos, o buena parte de ellos, en el Fonacit, como si esto bastara para asegurarle su eficacia en tanto política pública.
Marzo 3, 2010
Al ministro Ricardo Menéndez
I.
Hace cosa de dos o tres semanas, la Asamblea Nacional aprobó, en primera discusión, la reforma de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología, que asoma cambios sobre todo en los aspectos relacionados sólo a ellos me refiero en este artículo- con el financiamiento de la innovación Que se sepa, no hubo una discusión previa que ventilara el asunto ni, por otro lado, una evaluación que determinara cuáles debieran ser las modificaciones. Asumiendo que se trata, en gran medida, de una palanca para promover la innovación en el sector productivo, se desconoce su impacto sobre las empresas y cómo debemos entender el significado de esa cifra mil millonaria, equivalente a 3% del PIB recabada en 2006 y 2007 (inexplicablemente nos hay información posterior) y si, por otra parte, es posible señalar que esos números tan relumbrantes sugieren un “antes y un después” en nuestro progreso tecnoproductivo.
A pesar de ostensibles avances a lo largo del último medio siglo, en Venezuela no puede hablarse de la existencia de un “sistema nacional de innovación” y resultaba fácil, entonces, pronosticar dificultades en la ejecución de la ley, pues, como se indica en la literatura correspondiente, se requieren ciertas premisas institucionales y culturales para que ocurra el desarrollo científico y tecnológico en clave contemporánea, las cuales existen sólo a medias entre nosotros. Así las cosas, el éxito de la ley iba de la mano de un proceso de aprendizaje colectivo que involucraba a diversos actores, tales como entes gubernamentales, universidades, empresas públicas y privadas, centros de investigación, firmas consultoras, organizaciones de la sociedad civil, en fin.
II.
Visto lo anterior, sería bueno que el ministro Menéndez, en coordinación con la Asamblea Nacional, convocara un diálogo entre tales actores, con el fin de que la nueva ley y su reglamento sean aprobados capitalizando la experiencia acumulada por todos. La conversación debería, creo, darse a lo largo de los siguientes tres planos generales.
En el plano conceptual, con el propósito de identificar mejor las actividades en donde pueden hacerse las inversiones.
Digo esto porque da la impresión de que, tal como fueron diseñadas las normas, se convirtieron, en la práctica, en un saco amplio en el que cabían cosas que no debían caber y en el que, por contraste, no tenían lugar otras que sí debieran (pienso, por ejemplo, en el sector servicios, cada vez más importante, cuya idiosincrasia innovativa apenas es reconocida). De paso, lo anterior debería ir acompañado de eficaces esquemas de seguimiento de la aplicación de la ley, pero sin caer en excesos burocráticos porque, según Perogrullo, estos siempre generan malos resultados.
En el plano institucional, con el fin de examinar las trabas que impiden la vinculación entre los diversos actores del proceso innovativo, puestas de manifiesto, entre otros elementos, en el muy bajo porcentaje (menos de 10% de los recursos) representados por los aportes de las empresas a las universidades y centros de investigación.
Por último, en el plano político, con el objeto de pensar el significado de la Locti como instrumento del desarrollo tecnocientífico del país en época de la sociedad del conocimiento. Pensar, en ese sentido, en cómo armonizar la lógica del sector productivo con el interés nacional, sin recurrir al fácil expediente de concentrar todos los recursos, o buena parte de ellos, en el Fonacit, como si esto bastara para asegurarle su eficacia en tanto política pública.
Tenemos el gusto de anunciarles la programación para nuestras próximas actividades formativas del año 2010. Sea parte de las mismas y mejore sus competencias para gestionar la LOCTI y la tecnología.
Fecha: Tema:
25/02/10 ¿Cómo se Escribe un Proyecto LOCTI?
18/03/10 ¿Cómo se Documenta un Proyecto LOCTI y cómo se declara en SIDCAI?
08/04/10 ¿Cómo disminuir el riesgo regulatorio LOCTI?
29/04/10 ¿Cómo se identifican las Inversiones y Proyectos LOCTI?
20/05/10 ¿Cómo adquirir tecnología cumpliendo con la LOCTI?
10/06/10 ¿Cómo se prepara un Plan Anual LOCTI?
01/07/10 ¿Cómo se Escribe un proyecto LOCTI?
OBJETIVO GENERAL: Desarrollar nuevas competencias en los participantes acerca de la LOCTI y de los Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación. DIRIGIDO A: Personal de empresas Aportantes, Beneficiarias, Proveedoras de Tecnología y Consultores LOCTI. FACILITADOR: Juan Pablo Molina Berrizbeitia Especialista en Derecho y Desarrollo socio-económico. LLM del Harvard University (U.S.); LLM de Warwick University (U.K.); International Diplomma del Institute of Social Studies (NL). Honrado con las becas Fulbright, Chevening, beca PRA de la OEA, y la beca Nuffic del Gobierno Holandés. Sus proyectos han ganado una mención especial del Concurso Ideas y han sido destacados por la organización Ashoka. Ha sido consultor nacional e internacional para entidades como el Banco Mundial y las Naciones Unidas (PNUD) y profesor de Pregrado en la Universidad Metropolitana y de Postgrado en la Universidad Católica Andrés Bello. Ha participado como conferencista invitado por la Universidad de Harvard en seminarios realizados en Brasil y Estados Unidos. HORARIO: De 08:30 a.m. A 12:30 p.m. y de 01:30 p.m. A 05:30 p.m. LUGAR: Sala Alpha de Foro XXI, Centro Letonia, Piso 5, Av. ppal. de la Castellana. COSTO DE LOS TALLERES: 800,00 Bsf. + IVA 600,00 Bsf. + IVA (Solamente Reforma de la LOCTI, ¿Amenza u Oportunidad?) Horario: 08:30 am 12:30 pm INCLUYE: Inscripción, certificado de asistencia, material de apoyo impreso y digital, refrigerios.
OBJETIVO GENERAL:
Desarrollar nuevas competencias en los participantes acerca de la LOCTI y de los Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación.
DIRIGIDO A:
Personal de empresas Aportantes, Beneficiarias, Proveedoras de Tecnología y Consultores LOCTI.
FACILITADOR:
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Especialista en Derecho y Desarrollo socio-económico. LLM del Harvard University (U.S.); LLM de Warwick University (U.K.); International Diplomma del Institute of Social Studies (NL).
Honrado con las becas Fulbright, Chevening, beca PRA de la OEA, y la beca Nuffic del Gobierno Holandés. Sus proyectos han ganado una mención especial del Concurso Ideas y han sido destacados por la organización Ashoka. Ha sido consultor nacional e internacional para entidades como el Banco Mundial y las Naciones Unidas (PNUD) y profesor de Pregrado en la Universidad Metropolitana y de Postgrado en la Universidad Católica Andrés Bello. Ha participado como conferencista invitado por la Universidad de Harvard en seminarios realizados en Brasil y Estados Unidos.
HORARIO: De 08:30 a.m. A 12:30 p.m. y de 01:30 p.m. A 05:30 p.m.
LUGAR: Sala Alpha de Foro XXI, Centro Letonia, Piso 5, Av. ppal. de la Castellana.
COSTO DE LOS TALLERES: 800,00 Bsf. + IVA
600,00 Bsf. + IVA (Solamente Reforma de la LOCTI, ¿Amenza u Oportunidad?) Horario: 08:30 am 12:30 pm
INCLUYE:
Inscripción, certificado de asistencia, material de apoyo impreso y digital, refrigerios.
INSCRIPCIÓN:
1. Realizar depósito en la cuenta corriente nº 0104-0021-04-0210079750 de Estrategias LiD, en el Banco Venezolano de Crédito, y 2. Completar la planilla de inscripción en el siguiente link: [planilla de inscripción] 3. Traer copia del voucher de depósito o transferencia al taller.
En caso de cualquier duda, comunicarse por el 0212-286-26-58, enviar email por info@estrategiaslid.com o contactarnos por la página de “contáctanos“.
Testimonio en video de participantes de nuestros talleres:
Se aprobó en primera discusión de la Asamblea Nacional una reforma parcial a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI).
De una primera mirada a la reforma destacamos lo siguiente:
Haga click aquí para leer una reseña periodística de la aprobación en primera discusión
Haga click aquí para descargar el texto de la reforma de la página de la Asamblea Nacional
Estrategias LiD pronto estará ofreciendo charlas para conversar y aclarar dudas sobre esta reforma.
Es un honor servirles,
Juan Pablo Molina Berrizbeitia Director Ejecutivo de Estrategias LiD
Estimados usuarios del LoctiBlog, reciban todos el más cordial saludo en este nuevo año 2010.
Abajo encontrarán una pregunta y respuesta realizada a un usuario del LoctiBlog que creemos es útil para todos. Es una situación que nos parece común a muchas empresas ya que nos han preguntado lo mismo en varias oportunidades, ya sea por el loctiblog, en nuestras sesiones de capacitación o durante nuestras asesorías.
La pregunta:
Buenas tardes quisiera que me ayudaran a aclarar una duda, la empresa que represento realizo su primera declaracion en Abril del 2007 con la base de los ingresos del 2005, la segunda declaracion con base a los ingresos del 2006 se realizo en Noviembre del 2007, la siguiente declaracion correspondiente a los ingresos del 2007 no se realizo, pero si se hizo la inversion. Mi pregunta es la siguiente, puedo aun realizar la declaracion que corresponde a los ingresos del 2007 invertidos en el 2008? y los ingresos del 2008 invertidos en el 2009 hasta que fecha tengo oportunidad de declaralo? Mil gracias!!!
Nuestra respuesta:
Estimada Solange, Al menos que hayan cambiado las fechas de comienzo y final del ejercicio fiscal de tu empresa, no me cuadran las fechas de las declaraciones LOCTI que planteas. Para realizar la declaración LOCTI la empresa cuenta con el mismo período de tiempo que tiene para realizar su declaración del ISLR, es decir, hasta tres meses después del cierre del ejercicio fiscal. En tu pregunta, indicas que la primera declaración se realizó en abril 2007 de las inversiones locti realizadas durante el 2006 con base en los ingreso 2005. Tengo que asumir que cerraron ejercicio en enero 2007 o hasta marzo 2007, o que realmente declararon en hacia finales de marzo 2007 y que su ejercicio es regular y me estás indicando abril 2007 por error. Luego, la segunda declaración de la inversión realizada durante el 2007 calculada con base en los ingresos 2006 no pudo haberse realizado durante el 2007 porque no había cerrado el ejercicio fiscal y el portal SIDCAI no te lo permitiría. Pero independientemente de las fechas, me preguntas si los años que NO has declarado se pueden declarar todavía. La respuesta es que sí puedes, y según la normativa, debes. La buena noticia es que la normativa actual no indica que haya una multa o sanción por realizar una declaración tardía. La única multa que se indica es por incumplimiento de la obligación de aportar o invertir, y según me indicas, tu empresa ha realizado proyectos de inversión. Nuestra recomendación es que realices la declaración de lo invertido durante el 2008 lo antes posible. Asumiendo que el ejercico fiscal de tu emprea es regular (del 1 de enero al 31 de diciembre) la declaración LOCTI de lo invertido durante el ejercicio 2008 debía haberse hecho antes del 30 de marzo 2009. Para realizar la declaración LOCTI de lo invertido durante el ejercicio 2009 tienes hasta el 30 de marzo 2010.
Estimada Solange,
Al menos que hayan cambiado las fechas de comienzo y final del ejercicio fiscal de tu empresa, no me cuadran las fechas de las declaraciones LOCTI que planteas. Para realizar la declaración LOCTI la empresa cuenta con el mismo período de tiempo que tiene para realizar su declaración del ISLR, es decir, hasta tres meses después del cierre del ejercicio fiscal. En tu pregunta, indicas que la primera declaración se realizó en abril 2007 de las inversiones locti realizadas durante el 2006 con base en los ingreso 2005. Tengo que asumir que cerraron ejercicio en enero 2007 o hasta marzo 2007, o que realmente declararon en hacia finales de marzo 2007 y que su ejercicio es regular y me estás indicando abril 2007 por error. Luego, la segunda declaración de la inversión realizada durante el 2007 calculada con base en los ingresos 2006 no pudo haberse realizado durante el 2007 porque no había cerrado el ejercicio fiscal y el portal SIDCAI no te lo permitiría.
Pero independientemente de las fechas, me preguntas si los años que NO has declarado se pueden declarar todavía. La respuesta es que sí puedes, y según la normativa, debes. La buena noticia es que la normativa actual no indica que haya una multa o sanción por realizar una declaración tardía. La única multa que se indica es por incumplimiento de la obligación de aportar o invertir, y según me indicas, tu empresa ha realizado proyectos de inversión.
Nuestra recomendación es que realices la declaración de lo invertido durante el 2008 lo antes posible. Asumiendo que el ejercico fiscal de tu emprea es regular (del 1 de enero al 31 de diciembre) la declaración LOCTI de lo invertido durante el ejercicio 2008 debía haberse hecho antes del 30 de marzo 2009. Para realizar la declaración LOCTI de lo invertido durante el ejercicio 2009 tienes hasta el 30 de marzo 2010.
Si tu empresa está en una situación similar, o tienen dudas similares, es un indicativo de que la gestión de la LOCTI en tu empresa requiere de una revisión y puesta al día. Por favor escríbenos a través del formulario de la página “contáctanos” para que realicemos una “auditoría LOCTI” para tu empresa. La auditoría LOCTI consiste en una revisión de las decaraciones pasadas y proyectos que van a declarar, indicando fortalezas y debilidades y cómo pueden mejorar el manejo de la LOCTI.
Saludos cordiales,
Director, Estrategias LiD
Estrategias LiD, la organización que lleva adelante el LoctiBlog, está buscando aportes LOCTI para dos de sus Proyectos LOCTI:
1. Innovación en la prestación de servicios legales populares. Este proyecto está orientado a generar un nuevo conocimiento sobre cómo se puede incluir en el mundo legal formal a la mayoría de la población venezolana, que actualmente vive a su margen. Es un proyecto que ha sido reconocido en el Concurso Ideas del 2006 y que promete tener un impacto importante en el conocimiento sobre la lucha contra la pobreza.
2. El LoctiBlog. Para el 2010 queremos innovar en los servicios que prestamos a través de este portal para mejorar nuestra manera de transferir conocimiento al empresariado venezolano sobre cómo mejorar la gestión tecnológica de las empresas en el marco de la LOCTI.
Sabemos que el LoctiBlog es considerado como una fuente confiable de información sobre la LOCTI, y es apreciado por sus usuarios. El LoctiBlog es una muestra de la confiabilidad y seriedad de nuestros trabajo en Estrategias LiD. Sus aportes LOCTI a cualquier a de estos proeyctos serán aprovechados y beneficiarián al colectivo nacional sin duda alguna.
Para realizar un aporte LOCTI contacte la oficina a través del (0212) 2862658, contácteme a mí directamente a través del 0414-2390508 o escríbanos a través del formulario de la página http://loctiblog.com/contactanos
De antemano, muchísmas gracias !
Editor del LoctiBlog
En nuestros talleres sobre ¿cómo se escribe un proyecto LOCTI? y en la preguntas que recibimos en el LoctiBlog, hemos notado reiteradas dudas sobre el tema de la aprobación previa de los proyectos, tanto de aportantes como de beneficiarios, así que aquí van algunos datos al respecto del caso de las empresas aportantes, en otro artículo nos referiremos a los beneficiarios.
Comencemos con esto: No existe una obligación legal de presentar el Plan Anual de Inversión ante el MCT para su revisión previa.
Sobre este tema, el artículo central es el 27 del Reglamento Parcial, que indica:
Artículo 27.- Toda empresa obligada a efectuar aportes e inversiones de conformidad con la Ley, podrá presentar anualmente ante el Ministerio con competencia en materia de Ciencia y Tecnología un Plan Anual con la descripción de los proyectos y actividades en los que tiene previsto efectuar aportes e inversiones de conformidad con el artículo 42 de la Ley. Si el Ministerio de con competencia en materia Ciencia y Tecnología considera que cualquiera de las actividades o proyectos propuestos en el Plan Anual no puede ser considerado inversión o aporte en ciencia, tecnología o innovación dado que no es subsumible en alguno de los numerales del artículo 42 de la Ley, notificará dicha decisión a la empresa interesada dentro del lapso de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de la presentación de dicho Plan Anual; en el entendido de que a falta de notificación dentro del lapso antes previsto, la empresa podrá efectuar los aportes e inversiones requeridos por la Ley en las actividades y proyectos descritos en el Plan Anual. La solicitud por medio de la cual se someta el Plan Anual a la consideración del Ministerio con competencia en materia de Ciencia y Tecnología , deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Contra las referidas decisiones del Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología, los interesados podrán interponer los recursos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 27.- Toda empresa obligada a efectuar aportes e inversiones de conformidad con la Ley, podrá presentar anualmente ante el Ministerio con competencia en materia de Ciencia y Tecnología un Plan Anual con la descripción de los proyectos y actividades en los que tiene previsto efectuar aportes e inversiones de conformidad con el artículo 42 de la Ley. Si el Ministerio de con competencia en materia Ciencia y Tecnología considera que cualquiera de las actividades o proyectos propuestos en el Plan Anual no puede ser considerado inversión o aporte en ciencia, tecnología o innovación dado que no es subsumible en alguno de los numerales del artículo 42 de la Ley, notificará dicha decisión a la empresa interesada dentro del lapso de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de la presentación de dicho Plan Anual; en el entendido de que a falta de notificación dentro del lapso antes previsto, la empresa podrá efectuar los aportes e inversiones requeridos por la Ley en las actividades y proyectos descritos en el Plan Anual.
La solicitud por medio de la cual se someta el Plan Anual a la consideración del Ministerio con competencia en materia de Ciencia y Tecnología , deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Contra las referidas decisiones del Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología, los interesados podrán interponer los recursos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Es importante notar que en la segunda línea del artículo 27 dic “podrá”, y no “deberá”. Es decir, el artículo indica una opción y no una obligación.
Luego, el artículo indica que si el MCT no responde a la solicitud de aprobación del Plan Anual, entonces la empresa los puede tomar como “aprobado”. Esto es lo que se llama el silencio administrativo positivo. Puede ser que lo hayan incluido pensando que la mayoría de los proyectos que se recibirían cumplirían con el criterio del 42 y que no valdría la pena responder a ellos, sino sólo corregir los proyectos que no se adecúan al Art. 42. Sin embargo, no ha sido el caso. La situación actual está dominada por la desinformación y desconocimiento. La mayoría de las empresas no tienen claro cómo se preparan estos Proyectos LOCTI y el MCT no ha tenido una política de información o capacitación que ayude.
Otro aspecto relevante del artículo es que deja entrever lo que el MCT considera un Plan Anual de Inversión, cuando lo equipara a “la descripción de los proyectos y actividades en los que tiene previsto efectuar aportes e inversiones de conformidad con el Artículo 42 de la Ley”. Se entiende entonces que el Plan Anual no es más que el conjunto de proyectos en los que se quiere invertir la obligación LOCTI, y que estos proyectos deben encajar en el Artículo 42. En nuestro criterio, un plan anual debe ser más que la suma de sus partes, es decir, es más que el conjunto de proyectos LOCTI. Un plan debe incluir una visión estratégica de la empresa hacia el uso de la tecnología para el logro de sus metas productivas y competitivas. Es decir, como conjunto, estos proyectos deben tener una direccionalidad y un sentido que es necesario explicitar en papel y compartir en la organización, algo que diga “esto lo estamos haciendo porque…” (y el “por qué” sea más que “porque el la ley y el MCT nos obliga”.
En cuanto a los tiempos, el artículo indica que en 60 días calendarios deben responder a la solicitud.
Juan Pablo Molina Editor LoctiBlog Estrategias LiD
Tenemos el gusto de anunciarles que realizaremos nuevamente el taller sobre cómo se escribe un proyecto LOCTI. Estos son los detalles:
FECHA: Jueves 10 de Diciembre, 2009. HORARIO: De 09:00 a.m. A 12:30 p.m. y de 02:00 p.m. A 06:00 p.m. LUGAR: Sala Alpha de Foro XXI, Centro Letonia, Piso 5, Av. ppal. de la Castellana. COSTO: 650,00 Bsf. + IVA INCLUYE: Inscripción, Certificado de Asistencia, Material de Apoyo Impreso y Digital, y refrigerios
FECHA: Jueves 10 de Diciembre, 2009.
HORARIO: De 09:00 a.m. A 12:30 p.m. y de 02:00 p.m. A 06:00 p.m.
COSTO: 650,00 Bsf. + IVA
INCLUYE: Inscripción, Certificado de Asistencia, Material de Apoyo Impreso y Digital, y refrigerios
OBJETIVO:
Desarrollar nuevas competencias en los participantes para que sepan escribir Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)
Personal de empresas Aportantes responsables de escribir los proyectos LOCTI.
CONTENIDO:
Marco Conceptual de un Proyecto LOCTI El aprendizaje tecnológico en la empresa aportante Elementos de un Proyecto LOCTI Cómo construir un Proyecto LOCTI Ejercicios prácticos
INSCRIPCIÓN
1. Descargar la planilla de inscripción del siguiente link: [planilla de inscripción], llenarla y enviarla por fax al 0212-2862658 o enviar la información de la planilla por email a info@estrategiaslid.com 2. Emitir depósito en la cuenta corriente nº 0104-0021-04-0210079750 de Estrategias LiD, en el Banco Venezolano de Crédito, y 3. Enviar copia del voucher al 0212-286-2658 ó al e-mail: info@estrategiaslid.com
En caso de cualquier duda, comunicarse por el 2862658, enviar email por info@estrategiaslid.com o contactarnos por la página de “contáctanos“
Varios usuarios del LoctiBlog han hecho preguntas sobre cómo puede ponerse al día una empresa que nunca ha cumplido con la LOCTI.
Respecto a este tema, nos parece clave tomar en cuenta que (a) ni la LOCTI ni su reglamento parcial vigente incluyen una sanción por la declaración tardía; y (b) el MCT no ha manifestado una política sancionatoria respecto a inclumplimientos “de buena fé”.
Por ello, los pasos que recomendamos seguir son los siguientes: Read the rest of this entry »
Desarrollar nuevas competencias en los participantes para que sepan escribir Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) ajustados a los requerimientos exigidos por la Ley.
CONTENIDO
El ABC de la LOCTI Marco Conceptual de un Proyecto LOCTI El aprendizaje tecnológico en la empresa aportante Elementos de un Proyecto LOCTI Cómo construir un Proyecto LOCTI Ejercicios prácticos
El martes 31 de marzo de 2009 se publicaron en Gaceta Oficial dos resoluciones de la Ministro del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTII).
Los dos cambios principales que implementan estas resoluciones son
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