Convenio de transferencia tecnológica ¿sí o no?

Publicado por el mar 19, 2009 en Cómo hacer, Transferencia Tecnológica | 7 comentarios

Luis Miguel Abad Ruiz

¿Es necesario un Convenio de Transferencia de Tecnología al Comprar una Maquinaria?

En un artículo anterior (Maquinaria y LOCTI) planteamos la diferencia entre comprar una maquinaria y adquirir conocimiento y comentamos que existen pautas de aprendizaje tecnológico para la compra de maquinaria.

En esta oportunidad responderemos una pregunta formulada por algunas empresas, que se refiere a un tema que la gran mayoría de las empresas obligadas por la LOCTI desconocen o no están al tanto.

Normalmente, a la hora de una fiscalización a la empresa por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MCT), uno de los requisitos exigidos es que la empresa cuente con un convenio de transferencia de tecnología sobre todo para los casos de la compra de maquinaria.

Esta exigencia es importante por dos razones. En primer lugar, hay una razón legal, recogida en el Artículo 21 del Reglamento Parcial de la LOCTI el cual reza que en el caso que los aportes e inversiones de las empresas obligadas por la LOCTI incluyan la adquisición de equipos e insumos en el exterior, se procurará que dicha adquisición comporte una transferencia tecnológica para el país.

En segundo lugar, hay también una razón relacionada con la competitividad de la empresa ya que, como se señaló en el artículo pasado, una cosa es comprar una maquinaria y otra muy distinta es adquirir los conocimientos requeridos para la instalación, operación, mantenimiento, reparación y mejora de la maquinaria. Ese segundo proceso de acumulación de conocimiento tecnológico, tiene un impacto positivo en la competitividad de la empresa porque aumenta sus capacidades de “como hacer”.

Para comprender mejor la función del convenio, es útil revisar el Reglamento LOCTI, en su Artículo 2 Numeral 5, que define la Transferencia de Tecnología como un “Proceso e interrelación que se establece entre un sujeto, persona o empresa que posee la tecnología o los conocimientos para producir, utilizar o manejar un bien, negocio, producto o servicio y que traslada, intercambia, entrega, vende o negocia a otra persona, sujeto o empresa, dichos conocimientos, procedimientos o formas de hacer, para su captación, aplicación, producción y aprovechamiento por el entorno social y económico del país, procurando la apropiación del conocimiento por parte de la colectividad”.

Con base en esas exigencias y consideraciones señalamos dos aspectos a tomar en cuenta para la redacción de un Convenio de Transferencia de Tecnología:

1. Debe estar orientado a garantizar que exista una completa e integral transferencia de tecnología basada en un proceso de aprendizaje tecnológico para la adquisición de los conocimientos requeridos en las fases de instalación, arranque, funcionamiento, mantenimiento, reparación y mejora de la maquinaria o equipo adquirido por la empresa.

2. Debe comprometer al proveedor a realizar un conjunto de actividades de aprendizaje tecnológico. Entre algunas de ellas se pueden mencionar:

  • Recibir a la empresa en sus oficinas y realizar reuniones técnicas con la misma.
  • Facilitar a la empresa nombres de otros clientes que hayan adquirido la maquinaria.
  • Entregar planos, documentos técnicos, manuales de la estructura, instalación, arranque, funcionamiento, mantenimiento y reparación de la maquinaria a la empresa.
  • Transferir todos los conocimientos, Know-How y técnicas al personal de la empresa, a través de reuniones técnicas, cursos o talleres, asesorías, visitas, etc.

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Luis Miguel Abad Ruiz es Consultor de Estrategias LiD, con estudios de Postgrado en el área de Gerencia de Tecnología e Innovación en el “Science Policy Research Unit” (SPRU) de la Universidad de Sussex (Inglaterra).

Ha trabajado como consultor para empresas y organizaciones como CEMEX Venezuela, TOTAL Venezuela, PDVSA, Aceros Laminados, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Universidad Simón Bolívar, Fundacite Centro Occidente, Parque Tecnológico de Barquisimeto y FUNDES Venezuela, entre otras.

Estrategias LiD ofrece consultorías y capacitación en LOCTI, planificación tecnológica, estrategias de competitividad y de innovación empresarial.  Puede visitar nuestra página y conocer nuestros servicios haciendo click aquí. También nos puede escribir a info@estrategiaslid.com.


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7 Respuestas a “Convenio de transferencia tecnológica ¿sí o no?”

  1. ALFREDO RUEDA dice:

    ¿Lograremos con estos convenios disminuir la cada vez creciente dependencia de tecnología?

    ¿Existe las posibilidad de crear un programa que nos permita verificar cuales son los convenios que en realidad son relevantes para nuestro país?

  2. El convenio le da formalidad y no garantiza la verdadera transferencia de tecnología, para ello hay que promover una actitud proactiva en toda la organización y yo lo he llamado un sistema de innovación con dos pilares fundamentales.

    • Estimado William,

      Gracias por tu comentario. Sin duda, el convenio de transferencia tecnológica, como cualquier convenio o contrato, constituye la formalización de una situación real y en ése sentido, no garantiza que la situación ocurra. Sin embargo, nosotros hemos tenidos casos en los que ha sido exigido por el MCT en una verificación/fiscalización. Además, el convenio contiene una serie de actividades que si las empresas las realiza, aumenta su capacidad tecnológica y sus competencias en la gestión de su tecnología.

      Saludos,
      Juan Pablo Molina Berrizbeitia
      Editor LoctiBlog
      Estrategias LiD

      • En mi experiencia de fiscalización durante los años 2007 y 2008, acá en el Zulia. Me di cuenta que tal exigencia era válidad pero habría que ir más allá, ver que tanto la empresa ha interiorizado la cultura científica y tecnológica. El problema se plantea, y lo expuse a la instancia respectiva, cuando una empresa se moderniza tecnológicamente, y la empresa proveedora no puede estar obligada a ceder su know how, entonces la empresa deja de modernizarse, no verdad???, por qué? lo hace porque el mercado lo exige. Ahora el MPPCT dice que esto no lo reconce y sí reconoce un pago adicional. Me parece que se viola la ley y no es la empresa. Fue motivo de discusión, y realmente no sé cual será la situación actual.

  3. Raul Acosta dice:

    ¿como se convina o desliga la transferecnia tecnologica con el pago de patentes o licencias?.

  4. alfredo rueda dice:

    los convenios de transferencia tecnologica que se estan llevando a cabo entre venezuela e iran, son muy importantes para el futuro de nuestro pais. aunque hay que ponerle la lupa a algunos devido a que no queremos perdidas de ninguna indole por que no seria justo para el pais.!!!! la pregunta mas importante es: como garantizar que se produzca la transferencia tecnológica de manera asertiva.? para no entrar en los errores del pasado.

  5. Manuel E. Contreras dice:

    Interesante su punto de vista.
    Que piensa Ud. de la adquisición de un montacargas Toyota para carga y descarga de materiales adquirido a una empresa distribuidora nacional.
    Existe transferencia tecnológica por la formación del personal que conduce el montacargas y los mecánicos que efectúan el mantenimiento preventivo y las reparaciones según los manuales recibidos?
    Personal de Fundacite me ha señalado que debemos consultar el % inversión que sería aceptado despúes de hacer la inversión y aportar la diferencia en el ejercicio correspondiente.
    Gracias de antemano.

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