A lo largo de la experiencia de Estrategias LiD en diferentes asesorías sobre la LOCTI y sobre la gerencia de la tecnología e innovación, hemos observado cómo es común encontrar siete (7) errores típicos en el manejo de la LOCTI.
Estos errores afectaban a las empresas de dos formas y en diferentes medidas: dificultaban el cumplimiento de la ley (en el momento de la declaración de la inversión y ante la fiscalización), porque los proyectos de inversión resultaban débiles en su justificación, implementación y documentación; y limitaban (y a veces incluso anulaban) el impacto potencialmente positivo de los proyectos en la competitividad de la empresa.
¿Sabe si su empresa comete algunos de estos errores? Veamos de qué tratan.
Como señalábamos en el artículo de LoctiBlog titulado “La LOCTI: ¿costo u oportunidad para su empresa?”, el primer error consiste en percibir la LOCTI meramente como un impuesto o asunto fiscal (igual que el Impuesto sobre la Renta, el Seguro Social, etc). Típicamente, estas empresas delegan la toma de decisiones relacionadas con LOCTI a la Gerencia o Departamento Administrativo o Legal de la empresa, y no a quienes deberían delegarlo, que son las Gerencias o Departamentos que tienen que ver con la tecnología de la empresa para la producción de sus bienes o servicios.
No realizar al principio de su ejercicio fiscal una planificación que ayude a definir las inversiones LOCTI y qué proyectos van a ejecutarse es como “poner la carreta frente a los caballos”. Tienes que saber a dónde quieres ir para llegar, y eso se logra con la planificación adecuada.
Un error crítico, es focalizar la ejecución y la documentación de los proyectos principalmente en las compras y gastos (maquinarias, equipos, software, etc.) y no en los procesos de aprendizaje tecnológico para la adquisición de conocimientos. Un proyecto LOCTI debe incluir actividades de aprendizaje tecnológico que permitan innovar y mejorar los procesos y productos de la empresa.
Es común ver empresas que manejan la inversión LOCTI como un asunto de recoger facturas sobre gastos ya realizados durante el ejercicio fiscal en vez de manejarla desde la perspectiva del diseño de proyectos concretos de tecnología e innovación para el beneficio de la competitividad de la empresa.
Otro error común es aceptar facturas de compra de maquinarias, equipos, software, etc, sin especificación en las mismas de las posibles actividades (asesorías, capacitación, transferencia de tecnología, formación del talento humano, etc) que se llevaron a cabo antes, durante y después de la compra de los mismos.
Otro aspecto que se pasa por alto en el momento de tomar las decisiones sobre los proyectos de inversión LOCTI a llevarse a cabo durante el ejercicio fiscal, consiste en no considerar si los tipos de gastos previstos en dichos proyectos son reconocibles como gastos LOCTI, dependiendo del numeral y literal del artículo 42 donde se enmarque el proyecto.
A pesar de ser un requerimiento claramente especificado en el Reglamento de la LOCTI, un error comúnmente observable en las empresas es la inexistencia de un auxiliar de contabilidad (cuaderno, hoja, libro Excel, etc) donde estén asentados los gastos del proyecto con sus respectivas especificaciones.
______________________________________________________________________
Luis Miguel Abad Ruiz es Consultor de Estrategias LiD, con estudios de Postgrado en el área de Gerencia de Tecnología e Innovación en el “Science Policy Research Unit” (SPRU) de la Universidad de Sussex (Inglaterra).
Ha trabajado como consultor para empresas y organizaciones como CEMEX Venezuela, TOTAL Venezuela, PDVSA, Aceros Laminados, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Universidad Simón Bolívar, Fundacite Centro Occidente, Parque Tecnológico de Barquisimeto y FUNDES Venezuela, entre otras.
Estrategias LiD ofrece consultorías y capacitación en LOCTI, planificación tecnológica, estrategias de competitividad y de innovación empresarial.
Puede visitar nuestra página y conocer nuestros servicios haciendo click aquí
También nos puede escribir a info@estrategiaslid.com que con gusto le contestaremos.
_____________________________________________________________________
¿Está de acuerdo, desacuerdo o tiene alguna pregunta o comentario? Escríbalo aquí.
* Campos Requeridos
Copyright © 2010 LoctiBlog. « Diseño y Desarrollo Quirón Redes Humanas »
Excelente la sintesis de los Errores Comunes!
Gracias Frank !!
Grace, gracias por tus generosas palabras. Es realmente un gusto servir.
Respecto a tus preguntas:
1. El nuevo reglamento está en preparación y no tiene “fecha de lanzamiento” prevista o conocida (o que yo sepa).
2. Las empresas proveedoras de servicios para la ejecución de un proyecto no tienen por qué estar certificadas por el MCT, ONCTI o FONACIT. En consecuencia, no hay un procedimiento para ello. Lo que sí es importante es que ellas cumplan, en el marco de tu proyecto, con ciertos elementos claves de transferencia de conocimientos. Pero en el caso de un proyecto de formación, sería relativamente sencillo.
Espero esto te sea útil.
Es un honor servirte,
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Editor Loctiblog
Estrategias LiD
CCs, 8/4/09
Apreciados Señores:
Es un placer saludarles y felicitarles por la labor de divulgación del ambito acción de esta ley, Uds., lo hacen en forma amena y muy profesional. Tambien quiero expresarles mi agradecimiento por apoyar y promover la iniciativa empresarial enmarcada en la competividad. Excelente Blog.!!!!!
A continuación mi consulta:
1.- ¿Cual es la fecha prevista para la publicación del nuevo Reglamento de LOCTI? Especificamente que ha pasado con el PAI.?
2- El desarrollo de proyectos de inversión en formación del talento humano, requiere en algunos casos, contratar empresas para impartir cursos de formación, capacitación, actualización y/o contratar empresas de servicios de asesoria o consultoria gerencial.
¿ se exige o es obligarorio, que estas empresas esten certificadas por ONCTI? ¿ cual es el procedimiento a seguir?.
Gracias por su atención,
Saludos,
Grace Molina.
Estimada Yamila,
Lo que aparentemente se producirá pronto será un nuevo reglamento, la ley no parece estar en proceso de reforma. Toda nueva ley no tiene efectos retroactivos (no se puede aplicar a hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la ley).
Las categorías de gastos reconocibles están siendo determinados por el SIDCAI como tal y no la LOCTI o su reglamento actual, en ése sentido mi opinión es que podrían cambiar en cualquier momento. Sin embargo, ellas guardan una relación con la naturaleza de los proyectos LOCTI aceptados, que salen del Art. 42 de la LOCTI, así que si cambian, ésa relación debe mantenerse.
Respecto al material promocional, tendría que verlo en el contexto del proyecto para decirte con claridad. Tendría que ver el objetivo del proyecto, actividades, problema que resuelve, etc. Pero así de “antiojito”.. no me suena muy LOCTI ése gasto. Pero.. como te digo,… tendría que ver el proyecto.
Espero esto te sea útil.
Recuerda que prestamos servicios respecto a los proyectos y planes, nos puedes contactar por la página de contáctanos o por info@estrategiaslid.com
Es un honor servirte,
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Editor Loctiblog
Estrategias LiD
Excelente artículo
Con relación al anteproyecto de Ley y a los cambio en el SIDCAI a partir del 27-03-2009, ¿tendría uste alguna información sobre inicio de aplicación o aprobación de dicho anteproyecto y su repercusión en los gastos reconocibles?
En el desarrollo y lanzamiento de productos, ¿las actividades promocionales (publicidad, plan de medios, ect) son consideradas gastos reconocibles dentro de la compra de insumos relacionados con el proyecto o la prestación de servicios?