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04Feb 2009

Construyendo un proyecto LOCTIUna de las preguntas más frecuentes que se registran en las búsquedas por Internet tiene que ver con el título del presente artículo. Con el ánimo de colaborar en aportar elementos para responder la misma, trataremos de abordarla desde diferentes dimensiones.

Hablando legalmente, no hay referencia directa del término “Proyectos LOCTI”. En la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación es posible encontrar el término “Proyecto” en general, o en forma específica “Proyecto de Ciencia, Tecnología e Innovación”, “Proyecto de Investigación y Desarrollo”, “Proyecto de Innovación”, etc.

Por su parte, en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación referido a los Aportes e Inversiones, tampoco se menciona el término “Proyectos LOCTI”; la continua aparición de la palabra “Proyecto” pareciera hacer referencia a lo que común y frecuentemente entendemos y aceptamos por el mismo (conjunto de actividades que se realizan en un tiempo determinado para lograr un objetivo particular).

En realidad, el término “Proyecto LOCTI” se ha venido usando para hacer referencia a las iniciativas e inversiones de las empresas, enmarcadas en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, y ejecutadas como proyecto.
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04Feb 2009

Duda comúnFacturas de Gastos vs. Actividades del Artículo 42

En las asesorías que prestamos a las empresas, ha sido común encontrarnos con esta pregunta: “¿Puedo meter este gasto como inversión LOCTI?”. Ya la pregunta, por sí sola, nos da una idea de cómo ha venido manejando la empresa sus iniciativas e inversiones LOCTI durante el período fiscal. La misma refleja, normalmente, falta de planificación, tardanza en ocuparse de tales iniciativas e inversiones, manejo de la LOCTI más como un asunto fiscal que como una inversión para incrementar la competitiva de la empresa, etc.

Pensar primero en los gastos y facturas es como poner la carreta delante de los caballos o seguir una ruta equivocada con sus posibles consecuencias legales y fiscales. Más bien, la pregunta obligatoria de entrada es en qué Actividad del Artículo 42 de la LOCTI se inscribe la iniciativa e inversión de la empresa. Ello es así, entre otras razones, porque son cada una de las actividades reconocidas en el mencionado Artículo las que contienen unos tipos de gastos reconocidos como deducibles y no otros.
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