Estrategias LiD, la organización que lleva adelante el LoctiBlog, está buscando aportes LOCTI para dos de sus Proyectos LOCTI:
1. Innovación en la prestación de servicios legales populares. Este proyecto está orientado a generar un nuevo conocimiento sobre cómo se puede incluir en el mundo legal formal a la mayoría de la población venezolana, que actualmente vive a su margen. Es un proyecto que ha sido reconocido en el Concurso Ideas del 2006 y que promete tener un impacto importante en el conocimiento sobre la lucha contra la pobreza.
2. El LoctiBlog. Para el 2010 queremos innovar en los servicios que prestamos a través de este portal para mejorar nuestra manera de transferir conocimiento al empresariado venezolano sobre cómo mejorar la gestión tecnológica de las empresas en el marco de la LOCTI.
Sabemos que el LoctiBlog es considerado como una fuente confiable de información sobre la LOCTI, y es apreciado por sus usuarios. El LoctiBlog es una muestra de la confiabilidad y seriedad de nuestros trabajo en Estrategias LiD. Sus aportes LOCTI a cualquier a de estos proeyctos serán aprovechados y beneficiarián al colectivo nacional sin duda alguna.
Para realizar un aporte LOCTI contacte la oficina a través del (0212) 2862658, contácteme a mí directamente a través del 0414-2390508 o escríbanos a través del formulario de la página http://loctiblog.com/contactanos
De antemano, muchísmas gracias !
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Editor del LoctiBlog
EN: Aportantes, Regulación
En nuestros talleres sobre ¿cómo se escribe un proyecto LOCTI? y en la preguntas que recibimos en el LoctiBlog, hemos notado reiteradas dudas sobre el tema de la aprobación previa de los proyectos, tanto de aportantes como de beneficiarios, así que aquí van algunos datos al respecto del caso de las empresas aportantes, en otro artículo nos referiremos a los beneficiarios.
Comencemos con esto: No existe una obligación legal de presentar el Plan Anual de Inversión ante el MCT para su revisión previa.
Sobre este tema, el artículo central es el 27 del Reglamento Parcial, que indica:
Artículo 27.- Toda empresa obligada a efectuar aportes e inversiones de conformidad con la Ley, podrá presentar anualmente ante el Ministerio con competencia en materia de Ciencia y Tecnología un Plan Anual con la descripción de los proyectos y actividades en los que tiene previsto efectuar aportes e inversiones de conformidad con el artículo 42 de la Ley. Si el Ministerio de con competencia en materia Ciencia y Tecnología considera que cualquiera de las actividades o proyectos propuestos en el Plan Anual no puede ser considerado inversión o aporte en ciencia, tecnología o innovación dado que no es subsumible en alguno de los numerales del artículo 42 de la Ley, notificará dicha decisión a la empresa interesada dentro del lapso de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de la presentación de dicho Plan Anual; en el entendido de que a falta de notificación dentro del lapso antes previsto, la empresa podrá efectuar los aportes e inversiones requeridos por la Ley en las actividades y proyectos descritos en el Plan Anual.
La solicitud por medio de la cual se someta el Plan Anual a la consideración del Ministerio con competencia en materia de Ciencia y Tecnología , deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Contra las referidas decisiones del Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología, los interesados podrán interponer los recursos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Es importante notar que en la segunda línea del artículo 27 dic “podrá”, y no “deberá”. Es decir, el artículo indica una opción y no una obligación.
Luego, el artículo indica que si el MCT no responde a la solicitud de aprobación del Plan Anual, entonces la empresa los puede tomar como “aprobado”. Esto es lo que se llama el silencio administrativo positivo. Puede ser que lo hayan incluido pensando que la mayoría de los proyectos que se recibirían cumplirían con el criterio del 42 y que no valdría la pena responder a ellos, sino sólo corregir los proyectos que no se adecúan al Art. 42. Sin embargo, no ha sido el caso. La situación actual está dominada por la desinformación y desconocimiento. La mayoría de las empresas no tienen claro cómo se preparan estos Proyectos LOCTI y el MCT no ha tenido una política de información o capacitación que ayude.
Otro aspecto relevante del artículo es que deja entrever lo que el MCT considera un Plan Anual de Inversión, cuando lo equipara a “la descripción de los proyectos y actividades en los que tiene previsto efectuar aportes e inversiones de conformidad con el Artículo 42 de la Ley”. Se entiende entonces que el Plan Anual no es más que el conjunto de proyectos en los que se quiere invertir la obligación LOCTI, y que estos proyectos deben encajar en el Artículo 42. En nuestro criterio, un plan anual debe ser más que la suma de sus partes, es decir, es más que el conjunto de proyectos LOCTI. Un plan debe incluir una visión estratégica de la empresa hacia el uso de la tecnología para el logro de sus metas productivas y competitivas. Es decir, como conjunto, estos proyectos deben tener una direccionalidad y un sentido que es necesario explicitar en papel y compartir en la organización, algo que diga “esto lo estamos haciendo porque…” (y el “por qué” sea más que “porque el la ley y el MCT nos obliga”.
En cuanto a los tiempos, el artículo indica que en 60 días calendarios deben responder a la solicitud.
Juan Pablo Molina
Editor LoctiBlog
Estrategias LiD
EN: Anuncios, Aportantes, Beneficiarios
Para aquellas empresas buscando realizar un Aporte LOCTI, les informo (y recomiendo) el Proyecto eneficiario LOCTI “APONWAO”, que será ejecutado gracias a un convenio entre la Asociación Civil Eureka y la empresa desarrolladora de software Coral Vision. Bajo este convenio, Eureka recibe los fondos LOCTI y el proyecto lo ejecuta Coral Vision.
El Proyecto Aponwao cumple con todos los requerimientos LOCTI (y la asociación Civil Eureka también). Esto quiere decir que cualquier empresa obligada bajo la LOCTI puede realizar Aportes a este Proyecto y descontarlo de su obligación LOCTI del ejercicio fiscal en curso.
Como saben, los aportes a entes beneficiarios que no son del Estado deben realizarse antes del final del ejercicio fiscal.
Pasos a seguir para realizar un Aporte a este Proyecto
1. Contacte a Coral Vision al (212) 959.0191 o a su Gerente General Octavio Rodríguez al (0412) 2270444.
2. Realice el aporte en banco según los datos que le indiquen en Coral Vision antes de finalizar su ejercicio fiscal (para que cuente para su obligación LOCTI del ejercicio en curso)
3. Envíe a Coral Vision copia de la constancia de depósito.
4. Eureka le entregará una constancia de haber recibido su Aporte al Proyecto APONWAO
5. Eureka preparará el Convenio LOCTI para firmarse entre su empresa y Eureka
6. Cuando sea el momento en el que su empresa debe declarar su Aporte, entre al SIDCAI, busque a la EUREKA y el Proyecto APONWAO y declare el monto que aportó. Debe tener a mano la copia del depósito bancario porque el SIDCAI le pedirá información específica del depósito.
Aquí podrá descargar la información del Proyecto:
(botón derecho – descargar archivo)
Carta del MCT aprobando aportes a Eureka
Registro de Eureka en el SIDCAI
Registro del Proyecto APONWAO en el SIDCAI
Documento detallado del Proyecto
Modelo de contrato convenio entre empresa aportante y EUREKA
Si tiene cualquier duda o problema escríbanos a través de la página de contáctanos. Es importante que coloque un teléfono de contacto.
Gracias !
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Editor LoctiBlog
Estrategias LiD
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