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13Ene 2010

Reforma Parcial LOCTI

por: estrategiaslid

EN: Regulación

Se aprobó en primera discusión de la Asamblea Nacional una reforma parcial a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI).

De una primera mirada a la reforma destacamos lo siguiente:

  1. El lenguaje de la LOCTI cambió a ser ahora más tributario al expresarse sobre las obligaciones de las empresas relaciondas con la cienca, tecnología e innovación. En los artículos modificados ya no se utilizan los términos de “aportes” e “inversiones” sino que se han sustituido por términos de “contribución especial”, “sujetos pasivos de la obligación” y “régimen tributario”.
  2. Los porcentajes de cálculo de las obligaciones según la actividad económica se mantienen, excepto por las empresas dedicadas a la actividad eléctrica que ya no son mencionadas explícitamente como empresas que están obligadas por el 1% de sus ingresos brutos. Sigue el 2% para hidrocarburos y 0.5% para todas las demás actividades económicas.
  3. Parece que sigue abierta la posibilidad de que la empesa realice actividades de ciencia, tecnología e innovación y se descuente de la obligación LOCTI. Sin embargo, con el cambio de lenguaje a uno más tributario y la ausencia de referencia expresa a la “inversión LOCTI”, como ocurría en la versión anterior (y vigente todavía, por cierto), entoces queremos consultar con el MCT este punto. Sin embargo, nuestra primera impresión es que las empresas podrán seguir invirtiendo en actividades de ciencia, tecnología e innovación y descontar el costo de estas inversiones de su obligación LOCTI, a la que ahora se refiere la ley como una contribución especial tributaria.
  4. Fortalece y aclara el procedimiento de la fiscalización LOCTI. Lo cual es una señal de que el MCT quiere iniciar formalmente los procesos de fiscalización, que hasta ahora no había hecho, presumimos que por falta de la regulación adecuada. En nuestra opinión, también es necesario que se prepare y decrete un nuevo reglamento que amplíe la regulación para la fiscalización.
  5. Elimina el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnolgía e Innvoación. La primera institución con la que las empresas y beneficiarios mantuvieron relaciones para la revisión y control de sus proyectos LOCTI, el ONCTI, será desmantelado.
  6. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) es fortalecido en su rol central de control de la LOCTI.
  7. Indica que las empresas obligadas que no han cumplido con su obligación LOCTI, que deben hacerlo mediante un aporte al FONACIT, sin que esto elimine la posibilidad de que sean multadas por la demora en el cumplimiento de la obligación.
  8. Incorpora elementos más sociales en el texto de la ley, como la “Invención e Innovación Popular”.
  9. Deja clara la inmediatez con la que se quiere aplicar. En una disposición transitoria se indica que el nuevo régimen tributario aplicará desde el primero de enero 2010. Dado que esta reforma sólo ha sido aprobada en primera discusión y que por principio legal la aplicación de la ley no puede ser retroactiva, pues suponemos que entrará en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial, que todavía no ha ocurrido. Sin embargo, la intención de que se aplique lo más pronto posible está clara.

Haga click aquí para leer una reseña periodística de la aprobación en primera discusión

Haga click aquí para descargar el texto de la reforma de la página de la Asamblea Nacional

Estrategias LiD pronto estará ofreciendo charlas para conversar y aclarar dudas sobre esta reforma.

Es un honor servirles,

Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Director Ejecutivo de Estrategias LiD

11Ene 2010

Estimados usuarios del LoctiBlog, reciban todos el más cordial saludo en este nuevo año 2010.

Abajo encontrarán una pregunta y respuesta realizada a un usuario del LoctiBlog que creemos es útil para todos. Es una situación que nos parece común a muchas empresas ya que nos han preguntado lo mismo en varias oportunidades, ya sea por el loctiblog, en nuestras sesiones de capacitación o durante nuestras asesorías.

La pregunta:

Buenas tardes quisiera que me ayudaran a aclarar una duda, la empresa que represento realizo su primera declaracion en Abril del 2007 con la base de los ingresos del 2005, la segunda declaracion con base a los ingresos del 2006 se realizo en Noviembre del 2007, la siguiente declaracion correspondiente a los ingresos del 2007 no se realizo, pero si se hizo la inversion. Mi pregunta es la siguiente, puedo aun realizar la declaracion que corresponde a los ingresos del 2007 invertidos en el 2008? y los ingresos del 2008 invertidos en el 2009 hasta que fecha tengo oportunidad de declaralo?
Mil gracias!!!

Nuestra respuesta:

Estimada Solange,

Al menos que hayan cambiado las fechas de comienzo y final del ejercicio fiscal de tu empresa, no me cuadran las fechas de las declaraciones LOCTI que planteas. Para realizar la declaración LOCTI la empresa cuenta con el mismo período de tiempo que tiene para realizar su declaración del ISLR, es decir, hasta tres meses después del cierre del ejercicio fiscal. En tu pregunta, indicas que la primera declaración se realizó en abril 2007 de las inversiones locti realizadas durante el 2006 con base en los ingreso 2005. Tengo que asumir que cerraron ejercicio en enero 2007 o hasta marzo 2007, o que realmente declararon en hacia finales de marzo 2007 y que su ejercicio es regular y me estás indicando abril 2007 por error. Luego, la segunda declaración de la inversión realizada durante el 2007 calculada con base en los ingresos 2006 no pudo haberse realizado durante el 2007 porque no había cerrado el ejercicio fiscal y el portal SIDCAI no te lo permitiría.

Pero independientemente de las fechas, me preguntas si los años que NO has declarado se pueden declarar todavía. La respuesta es que sí puedes, y según la normativa, debes.
La buena noticia es que la normativa actual no indica que haya una multa o sanción por realizar una declaración tardía. La única multa que se indica es por incumplimiento de la obligación de aportar o invertir,
y según me indicas, tu empresa ha realizado proyectos de inversión.

Nuestra recomendación es que realices la declaración de lo invertido durante el 2008 lo antes posible. Asumiendo que el ejercico fiscal de tu emprea es regular (del 1 de enero al 31 de diciembre) la declaración LOCTI de lo invertido durante el ejercicio 2008 debía haberse hecho antes del 30 de marzo 2009.
Para realizar la declaración LOCTI de lo invertido durante el ejercicio 2009 tienes hasta el 30 de marzo 2010.

Si tu empresa está en una situación similar, o tienen dudas similares, es un indicativo de que la gestión de la LOCTI en tu empresa requiere de una revisión y puesta al día.  Por favor escríbenos a través del formulario de la página “contáctanos” para que realicemos una “auditoría LOCTI” para tu empresa.  La auditoría LOCTI consiste en una revisión de las decaraciones pasadas y proyectos que van a declarar, indicando fortalezas y debilidades y cómo pueden mejorar el manejo de la LOCTI.

Saludos cordiales,

Juan Pablo Molina Berrizbeitia

Director, Estrategias LiD

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