Estimados usuarios del LoctiBlog, reciban todos el más cordial saludo en este nuevo año 2010.
Abajo encontrarán una pregunta y respuesta realizada a un usuario del LoctiBlog que creemos es útil para todos. Es una situación que nos parece común a muchas empresas ya que nos han preguntado lo mismo en varias oportunidades, ya sea por el loctiblog, en nuestras sesiones de capacitación o durante nuestras asesorías.
La pregunta:
Buenas tardes quisiera que me ayudaran a aclarar una duda, la empresa que represento realizo su primera declaracion en Abril del 2007 con la base de los ingresos del 2005, la segunda declaracion con base a los ingresos del 2006 se realizo en Noviembre del 2007, la siguiente declaracion correspondiente a los ingresos del 2007 no se realizo, pero si se hizo la inversion. Mi pregunta es la siguiente, puedo aun realizar la declaracion que corresponde a los ingresos del 2007 invertidos en el 2008? y los ingresos del 2008 invertidos en el 2009 hasta que fecha tengo oportunidad de declaralo?
Mil gracias!!!
Nuestra respuesta:
Estimada Solange,
Al menos que hayan cambiado las fechas de comienzo y final del ejercicio fiscal de tu empresa, no me cuadran las fechas de las declaraciones LOCTI que planteas. Para realizar la declaración LOCTI la empresa cuenta con el mismo período de tiempo que tiene para realizar su declaración del ISLR, es decir, hasta tres meses después del cierre del ejercicio fiscal. En tu pregunta, indicas que la primera declaración se realizó en abril 2007 de las inversiones locti realizadas durante el 2006 con base en los ingreso 2005. Tengo que asumir que cerraron ejercicio en enero 2007 o hasta marzo 2007, o que realmente declararon en hacia finales de marzo 2007 y que su ejercicio es regular y me estás indicando abril 2007 por error. Luego, la segunda declaración de la inversión realizada durante el 2007 calculada con base en los ingresos 2006 no pudo haberse realizado durante el 2007 porque no había cerrado el ejercicio fiscal y el portal SIDCAI no te lo permitiría.
Pero independientemente de las fechas, me preguntas si los años que NO has declarado se pueden declarar todavía. La respuesta es que sí puedes, y según la normativa, debes.
La buena noticia es que la normativa actual no indica que haya una multa o sanción por realizar una declaración tardía. La única multa que se indica es por incumplimiento de la obligación de aportar o invertir, y según me indicas, tu empresa ha realizado proyectos de inversión.Nuestra recomendación es que realices la declaración de lo invertido durante el 2008 lo antes posible. Asumiendo que el ejercico fiscal de tu emprea es regular (del 1 de enero al 31 de diciembre) la declaración LOCTI de lo invertido durante el ejercicio 2008 debía haberse hecho antes del 30 de marzo 2009.
Para realizar la declaración LOCTI de lo invertido durante el ejercicio 2009 tienes hasta el 30 de marzo 2010.
Si tu empresa está en una situación similar, o tienen dudas similares, es un indicativo de que la gestión de la LOCTI en tu empresa requiere de una revisión y puesta al día. Por favor escríbenos a través del formulario de la página “contáctanos” para que realicemos una “auditoría LOCTI” para tu empresa. La auditoría LOCTI consiste en una revisión de las decaraciones pasadas y proyectos que van a declarar, indicando fortalezas y debilidades y cómo pueden mejorar el manejo de la LOCTI.
Saludos cordiales,
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Director, Estrategias LiD
Estrategias LiD, la organización que lleva adelante el LoctiBlog, está buscando aportes LOCTI para dos de sus Proyectos LOCTI:
1. Innovación en la prestación de servicios legales populares. Este proyecto está orientado a generar un nuevo conocimiento sobre cómo se puede incluir en el mundo legal formal a la mayoría de la población venezolana, que actualmente vive a su margen. Es un proyecto que ha sido reconocido en el Concurso Ideas del 2006 y que promete tener un impacto importante en el conocimiento sobre la lucha contra la pobreza.
2. El LoctiBlog. Para el 2010 queremos innovar en los servicios que prestamos a través de este portal para mejorar nuestra manera de transferir conocimiento al empresariado venezolano sobre cómo mejorar la gestión tecnológica de las empresas en el marco de la LOCTI.
Sabemos que el LoctiBlog es considerado como una fuente confiable de información sobre la LOCTI, y es apreciado por sus usuarios. El LoctiBlog es una muestra de la confiabilidad y seriedad de nuestros trabajo en Estrategias LiD. Sus aportes LOCTI a cualquier a de estos proeyctos serán aprovechados y beneficiarián al colectivo nacional sin duda alguna.
Para realizar un aporte LOCTI contacte la oficina a través del (0212) 2862658, contácteme a mí directamente a través del 0414-2390508 o escríbanos a través del formulario de la página http://loctiblog.com/contactanos
De antemano, muchísmas gracias !
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Editor del LoctiBlog
EN: Aportantes, Regulación
En nuestros talleres sobre ¿cómo se escribe un proyecto LOCTI? y en la preguntas que recibimos en el LoctiBlog, hemos notado reiteradas dudas sobre el tema de la aprobación previa de los proyectos, tanto de aportantes como de beneficiarios, así que aquí van algunos datos al respecto del caso de las empresas aportantes, en otro artículo nos referiremos a los beneficiarios.
Comencemos con esto: No existe una obligación legal de presentar el Plan Anual de Inversión ante el MCT para su revisión previa.
Sobre este tema, el artículo central es el 27 del Reglamento Parcial, que indica:
Artículo 27.- Toda empresa obligada a efectuar aportes e inversiones de conformidad con la Ley, podrá presentar anualmente ante el Ministerio con competencia en materia de Ciencia y Tecnología un Plan Anual con la descripción de los proyectos y actividades en los que tiene previsto efectuar aportes e inversiones de conformidad con el artículo 42 de la Ley. Si el Ministerio de con competencia en materia Ciencia y Tecnología considera que cualquiera de las actividades o proyectos propuestos en el Plan Anual no puede ser considerado inversión o aporte en ciencia, tecnología o innovación dado que no es subsumible en alguno de los numerales del artículo 42 de la Ley, notificará dicha decisión a la empresa interesada dentro del lapso de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de la presentación de dicho Plan Anual; en el entendido de que a falta de notificación dentro del lapso antes previsto, la empresa podrá efectuar los aportes e inversiones requeridos por la Ley en las actividades y proyectos descritos en el Plan Anual.
La solicitud por medio de la cual se someta el Plan Anual a la consideración del Ministerio con competencia en materia de Ciencia y Tecnología , deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Contra las referidas decisiones del Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología, los interesados podrán interponer los recursos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Es importante notar que en la segunda línea del artículo 27 dic “podrá”, y no “deberá”. Es decir, el artículo indica una opción y no una obligación.
Luego, el artículo indica que si el MCT no responde a la solicitud de aprobación del Plan Anual, entonces la empresa los puede tomar como “aprobado”. Esto es lo que se llama el silencio administrativo positivo. Puede ser que lo hayan incluido pensando que la mayoría de los proyectos que se recibirían cumplirían con el criterio del 42 y que no valdría la pena responder a ellos, sino sólo corregir los proyectos que no se adecúan al Art. 42. Sin embargo, no ha sido el caso. La situación actual está dominada por la desinformación y desconocimiento. La mayoría de las empresas no tienen claro cómo se preparan estos Proyectos LOCTI y el MCT no ha tenido una política de información o capacitación que ayude.
Otro aspecto relevante del artículo es que deja entrever lo que el MCT considera un Plan Anual de Inversión, cuando lo equipara a “la descripción de los proyectos y actividades en los que tiene previsto efectuar aportes e inversiones de conformidad con el Artículo 42 de la Ley”. Se entiende entonces que el Plan Anual no es más que el conjunto de proyectos en los que se quiere invertir la obligación LOCTI, y que estos proyectos deben encajar en el Artículo 42. En nuestro criterio, un plan anual debe ser más que la suma de sus partes, es decir, es más que el conjunto de proyectos LOCTI. Un plan debe incluir una visión estratégica de la empresa hacia el uso de la tecnología para el logro de sus metas productivas y competitivas. Es decir, como conjunto, estos proyectos deben tener una direccionalidad y un sentido que es necesario explicitar en papel y compartir en la organización, algo que diga “esto lo estamos haciendo porque…” (y el “por qué” sea más que “porque el la ley y el MCT nos obliga”.
En cuanto a los tiempos, el artículo indica que en 60 días calendarios deben responder a la solicitud.
Juan Pablo Molina
Editor LoctiBlog
Estrategias LiD
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