Saludos a todos, la siguiente información nos ha llegado por ya tres fuentes confiables, así que vamos a reproducirla aquí.
El Presidente de FONACIT, el Ingeniero Ricardo Molina sostuvo una reunión en el Instituto de Desarrollo Experimental de la Construcción (IDEC) de la Facultad de Urbanismo y Arquitectura de la UCV el 21 de abril de 2010. A continuación se presenta un resumen de algunos de los puntos claves de su intervención.
- No se prevén cambios en la ley.
- La gestión financiera de los proyectos LOCTI está a cargo del FONACIT y la gestión técnica a cargo de la Oficina LOCTI del MCTII
- FONACIT está estableciendo una estructura de seguimiento y control de los proyectos para hacer más eficiente su función de gestión de los mismos.
- Casi la totalidad (98,2%) de la obligación nacional LOCTI de las empresas ha sido destinada a la inversión. El restante (1,8%) ha sido destinado a aportes. Sin embargo, se ha detectado una baja adecuación de los proyectos de inversión LOCTI de las empresas al artículo 42. Se espera que la aplicación de procesos de fiscalización ayuden a mejorar la calidad de los proyectos.
- Los proyectos deben formularse según una estructura que pueden descargar haciendo click aquí. Esta estructura amplía el contenido mínimo que exige el SIDCAI para la declaración.
- Hay un tríptico del MCTII que pueden descargar haciendo click aquí que indica medios para hacer preguntas y aclarar dudas vía telefónica o por correo electrónico.
En este sentido, nuestras recomendaciones a las empresas aportantes siguen la misma línea de siempre:
- Mejorar la capacidad de hacer y ejecutar proyectos de innovación y adquisición de capacidades tecnológicas (sí.. proyectos LOCTI)
- Planificar la inversión LOCTI. En nuestra experiencia, la falta de planificación es la causa principal que incrementa significativamente el riesgo a ser multado. Si no se planifica, se improvisan los proyectos para tener algo que declarar. Proyectos improvisados difícilmente están adecuados al artículo 42 de la LOCTI.
- Aprender a sacarle el jugo a la LOCTI. Las empresas pueden aprovechar de gran manera los proyectos LOCTI para sus negocios. Solo tienen que dedicarle el tiempo a aprender a hacerlo.
- Asignar al personal necesario (que NO es el administrador o contador). La innovación y capacidad tecnológica de la empresa no es un tema fiscal, es un tema técnico. Hay que asignar al personal adecuado, entrenarlo y darle el tiempo y apoyo que requiere.
- Suscribirse y leer el loctiblog. Si revisan las preguntas realizadas por usuarios encontrarán mucha información útil para el aprovechamiento de la ley. Pueden hacer nuevas preguntas. Siempre estamos a la orden (aunque a veces nos tardemos un poquito en responder)
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Director Ejecutivo Estrategias LiD
12 Respuestas a “Avances LOCTI abril 2010 / para Aportantes”


El monto que se incluye al proyecto LOCTI es la base imponible de la factura o el monto total (incluyendo IVA)? Muchas Gracias!
Estimado Renato,
El monto a incluir es la base imponible, SIN el IVA.
Aunque no hay una base legal para esto (ni la LOCTI, ni su reglamento dicen nada al respecto) nos parece que si puedes cubrir el monto de tu obligación sin incluir el IVA, mejor.
Disculpa la tardanza.
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Director Ejecutivo de Estrategias LiD
Hola cuales son las ventajas o beneficios de los cambios de la nueva reforma locti para las empresas privadas. gracias 11.01.11
Estimado Jackson,
Son varios. Muchos para responderte por aquí. Puedes conocer todos los detalles de la reforma de la LOCTI – inclusive este punto – en nuestro seminario virtual en http://aulalocti.com
Un cordial saludo,
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Muy bien. Gracias por la actualizacion y recomendaciones.
Buenas tardes, mi consulta es debido a que no existe la suficiente información referente a las obligaciones, informes y requisitos con los que deben cumplir los beneficiarios de proyectos LOCTI, me gustaria saber que saben al respecto, si hay que presentar alguna clase de informes, con que frecuencia, que contenido deben tener y cualquier otro reporte que se deba emitir para estar al dia con el ministerio.
Ademas, en el caso de que sean beneficiarios por aportes provenientes de otra emprpesa privada, estos estarian obligados a los aportes mencionados en el articulo 34 de la ley organica de ciencia, tecnología e innovacion?
Gracias de antemano
Estimada María (o cinthya?),
Disculpa la gran demora de mi parte en responder.
Efectivamente hay poca información. Pero sin duda debes informar al FONACIT de lo que has recibido y en qué lo has gastado.
Aquí puedes ver dos resoluciones que te pueden dar una idea de lo que debe contener el o los informes:
Resolución MCT 2007
Resolución MCT 2008
Tu otra pregunta no me queda clara. Es un beneficiario el que superó las 100mil UT? No tiene mucho sentido que tenga que aportar. Sin embargo, si nos regimos estrictamente por la letra de la ley, debería hacerlo. En tal caso, no estaría mal realizar una consulta al MCT.
Espero esto te sea de utilidad, y de nuevo, disculpa la demora.
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Director Estrategias LiD
Editor LoctiBlog
Los links:
Estructura para formular proyectos LOCTI y Triptico del MCTII estan dañados.
Por favor publicarlos de nuevo.
Muchas gracias.
Alberto Duque
Alberto, descárgalos con Mozilla Firefox. Si no lo logras, envíame un mail a joseluis.usb@hotmail.com y con gusto te los hago llegar.
Muchas gracias por publicar esta relevante información.
Reciban un gran saludo.
Muchas gracias por compartir esta información, tan util.
Muchas gracias! ustedes siempre tan actualizados!!!