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Varios usuarios del LoctiBlog han hecho preguntas sobre cómo puede ponerse al día una empresa que nunca ha cumplido con la LOCTI.
Respecto a este tema, nos parece clave tomar en cuenta que (a) ni la LOCTI ni su reglamento parcial vigente incluyen una sanción por la declaración tardía; y (b) el MCT no ha manifestado una política sancionatoria respecto a inclumplimientos “de buena fé”.
Por ello, los pasos que recomendamos seguir son los siguientes:
Esperamos que esta información les sea de utilidad.
Es un honor servirles,
Juan Pablo Molina Berrizbeitia Editor LoctiBlog
Estrategias LiD
Me gustaría saber cuales articulos de la Ley o el Reglamento contemplan el pago de la obligación cuando se hace fuera del período fiscal correspondiente. Tengo entendido que cuando una empresa realiza el aporte fuera del período establecido, debe hacerlo directamente a un ente gubernamental. Me pudiese aclarar esta duda e indicarme cual es el articulo?. Mil gracias
Estimada Ana, el artículo en cuestión es el 24 del reglamento parcial vigente.
Artículo 24.- Cuando el monto del aporte e inversión que realicen las personas obligadas en virtud del Título III de la Ley, sea inferior al monto al cual están legalmente obligados, la diferencia entre ambos deberá ser cancelada mediante depósito a favor de algunos de los fondos, órganos o entes adscritos al Ministerio con competencia en materia de Ciencia y Tecnología, dentro de los treinta días siguientes al momento de efectuada la respectiva declaración de aportes e inversiones, a través de los mecanismos internos que establezca el Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología.
Es un honor servirte,
Juan Pablo Molina
En relación ccn la Locti, le he planteado en algunas oportunidades a Fonacit la conveniencia de elaborar una guía para la evaluación de proyectos Locti, en la que se oriente a las empresas sobre los criterios que se utilizan en la evaluación de las iniciativas que para el cumplimiento de esa Ley realizan las empresas, y que a su vez serviría para entrenar a los evaluadores. Es usual que los organismos internacionales que apoyan el desarrollo de proyectos de distinta naturaleza hacen conocer a los interesados, con abundante detalle, los criterios sobre los cuales serán evaluados. Este tipo de instrumentos minimiza las posibilidades de que se inscriban proyectos que no cumplen con condiciones mínimas y por otra parte acotaría la discrecionalidad de los supervisores Locti, mejorando la administración de ese instrumento legal.
Le interesará eso al MCTII? Nunca se sabe. A lo mejor ellos mismos podrían ser los patrocinantes.
Podrían ustedes plantearse el desarrollo de esa guía?
Estimado Carlos,
Compartimos tu opinión sobre la necesidad de mayor información y apoyo a las empresas en el cumplimiento de la LOCTI. La gestión tecnológica no es parte de nuestra cultura empresarial. Una ley que espera cambiar la cultura empresarial requiere de más instrumentos que la simple normativa.
De hecho, estamos trabajando en una guía, manual o tutorial LOCTI. Estamos preparando el material preliminar. Sin embargo, estamos un poco atascados en las consideraciones de la distribución de la guía. Estamos evaluando si utilizamos medios como éste del LOCTIBLOG y otros como youtube, podcasts y screencasts, o si hacemos una impresión regular en papel solo en texto y lo distribuimos en las librerías nacionales o lo vendemos por pedido.
El feedback de los usuarios LoctiBlog al respecto sería muy útil…
¿tú que opinas?
ya pasó el tiempo de producir en átomos, mejor distribuirla en bits. Saludos
Gracias por ponerme al día con LOCTI. Les agradezco mucho sus comentarios y notificaciones. Saludos, Olga Valery
Estiada Olga,
Siempre a la orden !
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
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