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Cómo resolver los años morosos

Autor: estrategiaslid

Varios usuarios del LoctiBlog han hecho preguntas sobre cómo puede ponerse al día una empresa que nunca ha cumplido con la LOCTI.

Respecto a este tema, nos parece clave tomar en cuenta que (a) ni la LOCTI ni su reglamento parcial vigente  incluyen una sanción por la declaración tardía; y (b) el MCT no ha manifestado una política sancionatoria respecto a inclumplimientos “de buena fé”.

Por ello, los pasos que recomendamos seguir son los siguientes:

  1. Revisar las declaraciones del ISLR, particularmente la casilla No.11 para estar seguros en cuáles ejercicios fiscales la empresa estaba obligada.  (100.000 UT mínimo)
  2. Calcular el monto de la obligación según el tipo de empresa. Este artículo te sirve de guía.
  3. Revisar los gastos de los años transcurridos para identificar posibles actividades de CTI
  4. Elaborar los proyectos LOCTI correspondiente a las actividades identificadas
  5. Inscribir a la empresa en el SIDCAI
  6. Realizar las declaraciones de los proyectos redactados para los ejercicios fiscales correspondientes
  7. Contactar al MCT para ponerlos al día respecto a los pagos que se deban realizar al FONACIT por la diferencia entre las obligaciones LOCTI y los montos totales declarados para cada ejercicio fiscal.  OJO – Es por estos montos que la empresa realmente SÍ cometió una infracción y pudiera ser sancionada.  Pero la política del MCT parece ser la de preferir que los morosos paguen, a sancionarlos.
  8. Tener la “carpeta LOCTI” lista y preparada ante una eventual fiscalización.

Esperamos que esta información les sea de utilidad.

Es un honor servirles,

Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Editor LoctiBlog

Estrategias LiD

02 Noviembre 2009 8 Comentarios

Comentarios

  1. Maria Mercedes dice:

    Creo que el proceso de estar al dia con Locti es un poco confuso. Ya registre la empresa en el sidcai el año pasado, pero ahora no se como hacer con la parte de declarar sino se ejecuto ningun proyecto solo hicimos curso, hay una manera de aclarar como es el procedimiento?
    Saludos cordiales

  2. Ana dice:

    Me gustaría saber cuales articulos de la Ley o el Reglamento contemplan el pago de la obligación cuando se hace fuera del período fiscal correspondiente. Tengo entendido que cuando una empresa realiza el aporte fuera del período establecido, debe hacerlo directamente a un ente gubernamental. Me pudiese aclarar esta duda e indicarme cual es el articulo?. Mil gracias

    • Estimada Ana, el artículo en cuestión es el 24 del reglamento parcial vigente.

      Artículo 24.- Cuando el monto del aporte e inversión que realicen las personas obligadas en virtud del Título III de la Ley, sea inferior al monto al cual están legalmente obligados, la diferencia entre ambos deberá ser cancelada mediante depósito a favor de algunos de los fondos, órganos o entes adscritos al Ministerio con competencia en materia de Ciencia y Tecnología, dentro de los treinta días siguientes al momento de efectuada la respectiva declaración de aportes e inversiones, a través de los mecanismos internos que establezca el Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología.

      Es un honor servirte,

      Juan Pablo Molina

  3. En relación ccn la Locti, le he planteado en algunas oportunidades a Fonacit la conveniencia de elaborar una guía para la evaluación de proyectos Locti, en la que se oriente a las empresas sobre los criterios que se utilizan en la evaluación de las iniciativas que para el cumplimiento de esa Ley realizan las empresas, y que a su vez serviría para entrenar a los evaluadores.
    Es usual que los organismos internacionales que apoyan el desarrollo de proyectos de distinta naturaleza hacen conocer a los interesados, con abundante detalle, los criterios sobre los cuales serán evaluados. Este tipo de instrumentos minimiza las posibilidades de que se inscriban proyectos que no cumplen con condiciones mínimas y por otra parte acotaría la discrecionalidad de los supervisores Locti, mejorando la administración de ese instrumento legal.

    Le interesará eso al MCTII? Nunca se sabe. A lo mejor ellos mismos podrían ser los patrocinantes.

    Podrían ustedes plantearse el desarrollo de esa guía?

    • Estimado Carlos,

      Compartimos tu opinión sobre la necesidad de mayor información y apoyo a las empresas en el cumplimiento de la LOCTI.
      La gestión tecnológica no es parte de nuestra cultura empresarial. Una ley que espera cambiar la cultura empresarial requiere de más instrumentos que la simple normativa.

      De hecho, estamos trabajando en una guía, manual o tutorial LOCTI. Estamos preparando el material preliminar.
      Sin embargo, estamos un poco atascados en las consideraciones de la distribución de la guía.
      Estamos evaluando si utilizamos medios como éste del LOCTIBLOG y otros como youtube, podcasts y screencasts, o si hacemos una impresión regular en papel solo en texto y lo distribuimos en las librerías nacionales o lo vendemos por pedido.

      El feedback de los usuarios LoctiBlog al respecto sería muy útil…

      ¿tú que opinas?

      Juan Pablo Molina

  4. Olga Valery dice:

    Gracias por ponerme al día con LOCTI. Les agradezco mucho sus comentarios y notificaciones. Saludos, Olga Valery

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