Algunos usuarios del LoctiBlog nos han escrito preguntando si para este ejercicio fiscal 2008 el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MCT) ha otorgado una prórroga para que las empresas cuyo ejercicio fiscal finalizó el 31 de diciembre del 2008 puedan realizar inversiones o aportes a beneficiarios de su elección después del cierre de su ejercicio.
Aunque una prórroga de este tipo fue emitida por el MCT el año pasado,
para el ejercicio 2008 no se emitió prórroga.
Para cumplir con el monto de su obligación LOCTI, aquellas empresas que no lograron ejecutar sus planes de inversión LOCTI durante el ejercicio fiscal o aquellas que sin plan de inversión no lograron invertir en actividades de ciencia, tecnología e innovación (CTI) cuentan ahora con pocas alternativas para cumplir con la LOCTI.
Estas empresas deben ahora hacer un recuento minucioso de las inversiones realizadas en CTI durante el ejercicio fiscal 2008, considerarlas en su conjunto y contrastarlas con el artículo 42 de la ley para ver si es posible adjudicarlas al cumplimiento de la obligación LOCTI. Estas inversiones deben ser relacionadas con la ejecución de un proyecto.
Si no llega al monto de su obligación con las inversiones realizadas, deberá realizar un aporte a un ente adscrito al MCT para completarlo.
La construcción “en reversa” de un proyecto partiendo de gastos realizados hasta lograr ordenarlos en actividades y relacionarlos de modo coherente bajo el cumplimiento de un objetivo común no es sencillo. Es como poner la carreta frente a los caballos. Requiere de mucho trabajo y habilidad el llegar a un resultado de calidad, un proyecto con objetivos y actividades coherentes entre sí que se hayan ejecutado a través de los gastos o inversiones realizadas durante el ejercicio fiscal.
Es como poner la carreta frente a los caballos.
Para evitar que una empresa se ponga en esta incómoda situación (con riesgo de estar declarando proyectos que puede que no pasen una fiscalización rigurosa) existe una sola solución: realizar una planificación anual de la inversión LOCTI y ejecutarla durante el ejercicio fiscal.
Además, la empresa que busca cumplir con la LOCTI de este modo (primero realizando gastos y luego preparando un proyecto) está perdiendo la oportunidad de utilizar la inversión en CTI para mejorar su competitividad.
La empresa que no planifica su inversión LOCTI pierde una oportunidad de invertir en su competitividad.
En Estrategias LiD nos especializamos en que las empresas aprovechen al máximo la LOCTI para mejorar su capacidad tecnológica y, en consecuencia, su competetividad.
Puede visitar nuestra página y conocer nuestros servicios haciendo click aquí
También nos puede escribir a info@estrategiaslid.com que con gusto le contestaremos.
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Juan Pablo Molina Berrizbeitia – Fundador, Socio Administrador
Juan Pablo es especialista en Derecho y Desarrollo socio-económico. Cuenta con un LLM del Harvard Law School (U.S.), un LLM del University of Warwick (U.K.), y un International Diplomma del Institute of Social Studies (N.L.). Fue honrado con las becas Fulbright, Chevening, beca PRA de la OEA, y la beca Nuffic del Gobierno Holandés. Sus Proyectos han ganado una mención especial del Concurso Ideas y han sido destacados por la organización Ashoka.
Juan Pablo ha sido consultor nacional e internacional para entidades como el Banco Mundial y las Naciones Unidas (PNUD). Ha sido profesor de pregrado en la Universidad Metropolitana y de posgrado en la Universidad Católica Andrés Bello. Ha participado como conferencista invitado por la Universidad de Harvard en seminarios realizados en Brasil y Estados Unidos. También es miembro del Law and Society Association.
Estrategias LiD ofrece consultorías y capacitación en LOCTI, formulación de Proyectos y Planes Anuales LOCTI, capacitación y coaching LOCTI. Todo lo que necesita aprender y hacer para aprovechar la LOCTI para mejorar la competitividad de su empresa.
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¿Está de acuerdo, desacuerdo o tiene alguna pregunta o comentario? Escríbalo en el espacio de abajo
21 Respuestas a “No hay prórroga 08”


Mis saludos cordiales y felicitaciones por la calidad y abundancia de información encontrada en este espacio. Mi pregunta: una empresa prestadora de servicios, debe estar registrada ante MCT, u otro algun organo, para prestar sus servicios, a una empresa que quiera capacitar a sus empleados en el marco de la aplicación de los proyectos de inversión relacionados con la LOCTI.
por su atención muchas gracias
Estimado Mauricio,
Muchas empresas de capacitación nos están preguntando lo mismo. La respuesta es NO. Una empresa de capacitación no tiene que registrarse en ningún lado para que las empresas que contraten sus servicios puedan descontarlo de su obligación LOCTI. Es la empresa obligada por la LOCTI la que tiene que inscribirse en el SIDCAI y luego declarar sus proyectos de capacitación.
Sí es importante que tú les entregues: factura, material de apoyo, etc. (al respecto revisa la respuesta que le di a Lorena, aquí)
Puedo realizar un proyecto a mitad de periodo fiscal y continuarlo al año siguiente, dado que el proyecto supera el monto a aportar en un año y el gasto pueda cubrir mas de un periodo
Alexis,
¡ Claro que sí !
Lo importante es que el proyecto se pueda enmarcar en alguna de las figuras del artículo 42 de la LOCTI y que contenga actividades de aprendizaje tecnológico. Prepara dos proyectos, uno para cada año. El segundo continuación del primero, pero cada uno con sus actividades particulares que se ejecutarían en cada año. Los puedes llamar "Proyecto XYZ fase 1" y "Proyecto XYZ fase 2"
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Editor LoctiBlog
Estrategias LiD
Estimada Zulay,
En principio, la regla es que el monto de la obligación LOCTI no es transferible de un ejercicio al otro. Cada ejercicio, la empresa debe invertir o aportar su obligación LOCTI de ése ejercicio.
Lo del fideicomiso debo investigarlo.
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Editor Loctiblog
Estrategias LiD
Muy buena su orientaciòn, tengo una duda: si la empresa aportante està dentro del lapso de declaraciòn de su aporte a la locti (antes del 31 de Marzo) pero desea transferir esos aportes para la ejecuciòn de un proyecto mayor durante este año 2009 (uniendo el 0,5% del 2007 y del 2008) es posible como refiere la Sra. Damarys Ramìrez en su comentario, realizar un fideicomiso? si es asi, cuàl es el artìculo de la Ley o Reglamento donde està estipulado? Còmo justificarlo ante el MCT?
Estimado Carlos, que mal.
Debió ser que por alguna razón no se subió al blog. ¿Sería posible que lo vuelvas a escribir? Gracias !!
Todos los comentarios se publican automáticamente cuando los escribes. Así que puedes revisar inmediatamente para ver si se publicó.
Juan Pablo Molina
Editor LoctiBlog
Estrategias LiD
ey, yo hice un comentario en este tema desde hace como dos dias pero ni siquiera lo veo publicado
Estimado Alejandro,
Bajo la normativa vigente, los beneficiarios no tiene que "declarar" por el SIDCAI como las grandes empresas, sino colgar sus proyectos para poder recibir aportes.
Los beneficiarios sí están obligados a realizar informes periódicos al Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (han habido resoluciones al respecto emanados del MCT). Ésos informes sí son obligatorios e importantes.
Además, los entes beneficiarios serán eventualmente fiscalizados al igual que las grandes empresas.
Espero esto te sea de ayuda.
Es un honor servirte,
Editor LoctiBlog
Estrategias LiD
Los Beneficiarios que recibimos aportes y ejecutamos los Proyectos que hemos publicado en favor de las GE, debemos declarar al MCyT algo para que estos a su vez fiscalicen a dichas empresas. Hemos realizado 2 ejecuciones y existe un "vacío" tanto en la Ley como en el Reglamento, que nos indique que hacer; si debemos declarar en ciertas fechas o cada vez que se ejecute un proyecto específico. Gracias
Estimada Mariela,
El concepto de "inversión LOCTI" del reglamento de la LOCTI (y otros artículos más del reglamento) explica que una empresa puede destinar "en si misma o en sus empresas asociadas o consorciadas, filiales, o en empresas de la misma rama de actividad a que ésta se dedique, recursos propios" (…) "para el desarrollo de las actividades contenidas en el artículo 42 de la ley"
Habría que analizar al detalle tu caso, pero el mecanismo, como vez, existe.
Es conveniente:
1. Analizar la naturaleza jurídica de cada empresa y la de la corporación
2. Analizar si tiene sentido desde el punto de vista tecnológico que compartan una inversión
3. Formalizar la relación tecnológica de las empresas a través de un convenio de cooperación tecnológica.
Estamos a tus órdenes si requieres de nuestros servicios para estos análisis y la preparación del convenio.
Espero que esto te haya sido de ayuda.
Es un honor servirte,
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Coordinador LoctiBlog
Estrategias LiD
buenos dias a todos
mi pregunta se basa en lo siguiente: somos un grupo de empresas que hace una corporación, si tenemos un proyecto que se implantara en las 3 empresas, cómo lo planteamos como grupos de empresas o hay que presentar uno por cada una? y la administración de los recursos de3 inversion como realizaría.
gracias mil
Estimada Matilde,
No está fácil lo que preguntas.. – ésa es otra manera de decir "no sé la respuesta". hehe
Es clave saber por qué no se gastó lo programado, que no lo dices en tu comentario.
Sin embargo, yo creo que la normativa no regula el caso.
Creo que si uno interpreta MUY restrictivamente el reglamento LOCTI, se podría concluir que el Beneficiario ha incumplido con sus obligaciones porque no cumplió con el cronograma.
Sin embargo, es sabido que un proyecto y cualquier otro instrumento de planificación debe ser flexible y que sirve como una guía de lo que se quiere lograr, pero no es una predicción de exactamente cómo van a ocurrir las cosas en el futuro. Es más, es posible que durante la ejecución de un proyecto se logren reducir costos, lo cual violenta la planificación financiera pero constituye un ahorro.
Creo que tienes que consultar al Ministerio de Ciencia y Tecnología qué hacer.
Si son flexibles, te pedirán una modificación del Proyecto y ya.
Creo que lo que es CLAVE (y tu argumento principal) es que el proyecto ES efectivamente un proyecto de Ciencia, Tecnología e Innovación porque encaja en el Artículo 42 de la LOCTI ya que incluso te lo aprobaron. Es decir, el dinero se está gastando en una actividad de Ciencia, Tecnología e Innovación y no en otra cosa.
Más bien, cuéntanos a todos cómo te va.
Es un honor servirte,
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Coordinador LoctiBlog
Estrategias LiD
Estimado Juan Pablo. Quisiera saber si me podrías ayudar en esta duda que tengo. El caso es el siguiente: Una persona jurídica que recibe aportes de la LOCTI para un proyecto debidamente aprobado por el Ministerio, cuya ejecución es de 3 años, y no gastó o invirtió lo que había programado para el año 2008, que hago con ese dinero que quedó? lo entero al Ministerio? sigo con mi cronograma de actividades establecidas en el proyecto? Presento alguna modificación del proyecto?. Te agradecería tus comentarios.
Saludos,
Matilde
Damarys,
Para ser más concreto en respuesta a tu comentario sobre cómo prepararse para una fiscalización LOCTI, sugerimos tener en una o varias carpetas (nosotros usamos las de tres aros) la siguiente información:
1. Inscripción ante el SIDCAI
2. Declaración ante el SIDCAI
3. Declaración del ISLR
4. Registro Mercantil y última modificación (vigente)
5. Proyecto (s) declarados
6. Registro Contable por proyecto (libro auxiliar o similar)
7. Acuerdos con beneficiarios (si hicieron aportes)
8. Contratos – Convenios de Transferencia de Tecnología (MUY IMPORTANTE)
9. Comprobantes de Aportes y/o inversión
10. Comprobación material (en contraste con la financiera) de las inversiones
Mientras más ordenada la información y más fácil sea de entender, mejor.
Ojo con el convenio de Transferencia de Tecnología !
Un cordial saludo.
Es un honor servirte,
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Coordinador LoctiBlog
Estrategias LiD
Damarys, en general, me parece que el esquema de pasos que compartes describe adecuadamente los pasos GENERALES a dar.
Sin embargo, creo que hay varias cosas importantes que quedan por fuera. Sobre todo, relacionados con el "cómo" se hacen las cosas.
Por ejemplo:
¿Cómo se identifican proyectos LOCTI que estén en el 42 y que al mismo tiempo impulsen la competitividad de la empresa?
Si una empresa realiza un aporte.. ¿cuál es el criterio a seguir para la elección del beneficiario?
Aunque la normativa actual no hace obligatoria la preparación de un Plan Anual de Inversión, este plan es muy útil para poder usar la LOCTI para apalancar la competitividad de la empresa, y también ayuda muchísimo para cumplir con la ley. Esto es porque si no haces el plan e identificas proyectos a ejecutar al comienzo del ejercicio fiscal, vas a estar intentando construir proyectos "en reversa" al final del ejercicio. Esto normalmente resulta en proyectos más débiles que si fueran preparados al comienzo del ejercicio en un Plan Anual. Hacer el plan te permite pensar los proyectos con claridad y alinearlos con los objetivos de competitividad. Además, la documentación de la ejecución del Proyecto que vas preparando y que revisará el Fiscal LOCTI será más coherente y más fuerte, por lo que tendrá más probabilidades de pasar bien una fiscalización.
Respecto a los documentos a fiscalizar.. escribiré la entrada al Blog como te lo prometí.
Valga la cuña, nosotros prestamos servicios de asesoría LOCTI en los que cubrimos todo el espectro LOCTI, desde la planificación hasta la fiscalización, buscando dos cosas: el cumplimiento pleno de la ley y que la empresa logre que la inversión LOCTI mejore su competitividad.
Un cordial saludo.
Es un honor servirte.
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Coordinador LoctiBlog
Estrategias LiD
Buenos Días Juan Pablo, estuve investigando y obtuve la siguiente información en lo refente a ¿Cómo afrontar una fiscalización Locti?, me gustaria tu revisión y comentarios con el propósito de estar preparados con todos los requisitos ante de la fiscalización. Agradeciendo de antemano tus comentarios y aportes.
Saludos cordiales,
Damarys Ramírez.
Anexo
Pasos de las Empresas para Cumplir con la LOCTI
1. Calcular el monto de inversión que deben ejecutar de acuerdo a lo establecido en la Ley.
2. Identificar los proyectos de inversión y contrastarlo con el Art. 42.
3. Ejecutar los proyectos en el período anual establecido.
4. Registrar a la empresa y declarar lo ejecutado en el SIDCAI.
Situaciones de la Ejecución.
Situación 1:
La empresa ejecutó el monto total que le correspondía. Realiza su declaración definitiva. Se cierra el proceso.
Situación 2:
La empresa ejecutó parcialmente o no ejecutó pero esta dentro el periodo. Puede completar el monto a través de un aporte a un beneficiario de su preferencia y declarar cuando le corresponda. También puede realizar un fideicomiso con el propósito de ejecutar el proyecto el próximo año.
Situación 3:
La empresa ejecutó parcialmente o no ejecutó pero esta fuera del período. Puede realizar aporte extemporaneos pero solo a organismos adscritos al MCT y declara.
Procedimientos:
Realizar el Aporte a Beneficiarios
1. Identificar al beneficiario
2. Beneficiario inscribirse en el SIDCAI ( en el caso de que no este inscrito)
3. Suscribir un convenio o carta de intención que indique a que programas o proyectos, que ejecuta la institución, está dirigido el aporte.
4. Depositar el aporte en la cuenta del beneficiario.
Tipos de Verificación
Comprobación de los deberes formales por parte de la empresa:
Registro y Declaración (SIDCAI y ISLR)
Registro Contable (libro auxiliar o similar)
Proyectos. (preferiblemente en software de control de proyectos
Contratos de transferencias Tecnológica y otros
Comprobantes de aportes, transferencias.
Comprobación física de las inversiones de lo proyectos.
Comité (s) de Seguimiento de Proyectos:
Comité de experto para análizar proyectos que se consideren de carácter estratégico.
Auditorías:
Revisiones de documentación de mayor alcance y profundidad de parte del MCT en colaboración del Seniat
Damarys, gracias por tu comentario y sugerencia.
Con gusto lo prepararemos.
Es un honor servirte,
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Coordinador LoctiBlog
Estrategias LiD
Buenos Días, podrían por favor escribir un articulo referente a ¿Cómo debe prepararse una empresa para la fiscalización Locti?, qué requisitos ó documentos, recaudos debe presentar ante el organismo competente. Agradeciendo de antemano sus gestiones al respecto.
Gracias por los articulos escritos nos aclaran muchas dudas.
Saludos.
Jesús, mil gracias por tu comentario.
Estamos a tus órdenes.
Un cordial saludo,
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Coordinador LoctiBlog – Socio Estrategias LiD
Excelente aporte el que ofrecen ustedes a traves de su portal, así como los comentarios que poresentan sobre el tema de la LOCTI, he seguido sus comentarios y en verdad son muy útiles considerando el poco uso que algunos empresarios le dan a esta excelente oprtunidad de invertir en su propia empresa empleando recursos innovadores muy competitivos.
Espero que en algún momento nuestras empresas no solo cumplan con la Ley sino que lo consideren como parte de su planificaión anual y prioritario dentro de la competitividad.
Un saludo cordial.
Lcdo. Jesús E. Barrios A.