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Se aprobó en primera discusión de la Asamblea Nacional una reforma parcial a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI).
De una primera mirada a la reforma destacamos lo siguiente:
Haga click aquí para leer una reseña periodística de la aprobación en primera discusión
Haga click aquí para descargar el texto de la reforma de la página de la Asamblea Nacional
Estrategias LiD pronto estará ofreciendo charlas para conversar y aclarar dudas sobre esta reforma.
Es un honor servirles,
Juan Pablo Molina Berrizbeitia Director Ejecutivo de Estrategias LiD
Sr. Juan Pablo, primero que nada le felicito por este blog que pone a disposición con este tema de gran interés que es la LOCTI.
He leido la reforma, y algunos comentarios de gente de la UCAB, UCV, en prensa, aquí en su blog; y me surge la duda, si al eliminar el Titulo III donde se refería a los Aportes – Inversión, y en su lugar colocan la “Contribución especial”, quiere decir con ello que el FONACIT estaría recibiendo también de las empresas del sector privado un aporte disfrazado con el nombre de “Contribución especial”. Pues ya lo han estado haciendo con todos los aportes que reciben los entes adscritos al MCT; le pongo un caso; nosotros hicimos un aporte para completar la obligación LOCTI,y se lo dimos a FUNDACITE y ellos nos indicaron, que ese dinero deben luego transferirlo a FONACIT, quien su vez decidira si los proyectos de FUNDACITE merecen o no tal aporte que mi empresa les dió. Creo que con esta reforma lo que va a ocurrir es algo similar a esto para con el sector privado; y ya sabemos que si va a depender la devolución de la contribución especial en función de los proyectos presentados, esto muy pocas veces va a ocurrir pues dependerá del criterio y prioridad que el estado de a los proyectos de CTI como indica la reforma del articulo 21 donde refiere a Evaluación y selección de proyectos.
Gracias de antemano por sus comentarios. Saludos,
Buenos días… En el excelente taller que dictaste la semana pasada sobre Riesgo o Amenaza de la refoma de la Ley, sugerías las realización de una Auditoría de Riesgo a las declaraciones 06 a 09. ¿Qué debería incluir esta auditoria?
Saludos Graciela Gómez Amaiz
Estimado Sr. Molina, De la lectura de la reforma a LOCTI, queda claro que según el art. 32 se crea la Contribución especial y se eliminan la referencias a “aportes e inversión”. Sin embargo el nuevo art. 40 presenta las actividades consideradas como INVERSION en CTI y sus aplicaciones (basicamente es igual al art. 42 anterior, pero eliminan los numerales 1,2y 3 que hacian referencia a los aportes en entes gubernamentales). Y en el art. 44, se refieren a “Informe de resultado de proyecto anual de inversión” y se establece que “Dentro de los tres (3) primeros meses del año, los sujetos pasivos obligados al cumplimiento de la presente contribución especial QUE HAYAN REALIZADO INVERSIONES CONFORME AL ART. 40, deberán presentar al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación UN INFORME DE RESULTADOS Y/O INFORMACION RESPECTO DE SUS INVERSIONES…” Entonces, puede entenderse que las empresas podrán seguir haciendo inversiones en ellas o en universidades u otros beneficiarios según el art. 40 nuevo y descontar de su Contribución especial correspondiente. entendiendo que esa inversión se haya hecho en el año correspondiente a la llamemos declaracion y además que se ajuste a las áres prioritarias establecidas por el FONACIT. Agradezco su comentario gracias M Cortez.
Buenas Tardes!
Mi duda es ¿De ser aprobada la reforma parcial LOCTI, las empresas podrian continuar invirtiendo el monto LOCTI dentro de estas mismas (Para alcanzar la mejora continua) o quedaria en manos del fonacit el proyecto en si?
De antemano agradezco su maxima colaboración
Gaby, la reforma no lo deja claro. Pero hay varios escenarios a las que las empresas deben atender según las posibilidades que deja abiertas el texto de la LOCTI respecto a las inversiones y respecto a la entrada en vigencia de esta posible reforma.
Ésa es la información que vamos a dar el jueves 04 de febrero en nuestra charla sobre la reforma. Entregaremos un documento que analiza la reforma, así como el texto de la LOCTI y de la Reforma analizados. Daremos nuestra opinión sobre lo que deben hacer las empresas aportantes y los beneficiarios ante la posibilidad de la reforma.
Haz click aquí para que veas la programación de nuestros cursos y accedas a la planilla de inscripción.
Es un honor servirte,
Juan Pablo Molina Berrizbeitia Director, Estrategias LiD
¿Podrán seguir invirtiendo en su talento humano?
Las modificaciones (Ley de reforma parcial) LOCTI fueron aprobadas en primera discusion, mi pregunta es la siguiente ¿se sigue trabajando con la ley y el reglamento actual? o se trabaja con la ley de reforma parcial de la LOCTI? agradezco su maxima colaboración
Gaby, bienvenida al LoctiBlog,
Todavía no ha entrado en vigencia la reforma de la LOCTI, solo ha apsado por primera discusión en la AN, así que por ahora, debemos todos trabajar con la LOCTI vigente desde el 2006 y su reglamento parcial.
Buen Dia a todos, en verdad tenemos muchas incertidumbre con respecto a la LOCTI, una de ellas es, cuando se inscriben los proyecto o se registran por el SIDCAI, cual es el siguiente paso. Espera al que ente gubernamental certifique dicho proyecto. Llevar alguna documentacion del proyecto a dicho ente. Porque lo preg inscribimos proyectos desde 2007 aun no hemos recibido aportes, ni cartas de certificacion de proyectos (si es que existe). somos beneficiarios Universidad Pedagogica Experimental Libertador (UPEL). Agradezco la oportunidad que aqui nos brindan…
[...] This post was mentioned on Twitter by Estrategias LiD, Estrategias LiD, Catalina Ramos, Boris Paternina, Juan Pablo Molina B and others. Juan Pablo Molina B said: RT @loctiblog: Análisis de una primera revisión de la reforma a la #locti aprobada en primera discusión en la AN http://bit.ly/5BcRAl [...]
Muy agradecida por este artículo. Tomando en cuenta el septimo punto, ?como se trataría en la actualidad con el impuesto no pagado durante el ejercicio correspondiente? ?se puede invertir en la empresa o al caer en moroso se pierde esa oportunidad?
Hola Lies, saludos desde Caracas !
Directo a la respuesta: al caer en mora se pierde la oportunidad de invertir en la empresa. Lamentablemente, la única opción que tienen es realizar pagos al FONACIT por el monto de la obligación.
Un cordial saludo,
Juan Pablo Molina Berrizbeitia Director Ejecutivo, Estrategias LiD
lA SALIDA ante el impuesto no pagado durante el ejercicio correspondiente que indicas que la de realizar pagos al FONACIT es apartir del 2010? Ustedes mismos en este blog indicaron que para los casos en los que no se hubiere efectuado la declaración pero si se hubiera efectuado la inversion LOCTI en si mismo, esta se podia manejar como declaración extemporanea, es eso lo que indicas ya no se puede hacer? y es vigente a partir del ejercicio 2009 a declarar en el 2010, cierto?
Esimada Ana,
Gracias por tu pregunta, que me permite realizar esta importante aclaratoria. En el artículo de esta página sobre la reforma de la LOCTI comento lo que dice la reforma, no una salida que nosotros recomendamos.
Al día de tu comentario y la publicación de esta respuesta, la regulación LOCTI no ha cambiado, y las obligaciones de las empresas tampoco. Las empresas deben aportar o invertir el porcentaje que les corresponde dentro del ejercicio fiscal. La diferencia entre lo aportado o invertido durante el ejercicio fiscal y el monto de la obligación LOCTI debe aportarse al FONACIT dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la declaración LOCTI. En principio, las empresas no tienen por qué dejar pasar estas fechas. Es obviamente un incumplimiento de la ley.
Sin embargo, cuando se nos ha consultado y a través de este blog, hemos indicado que bajo la regulación vigente no existe explícitamente una sanción por realizar una declaración tardía, sino solamente por dejar de cumplir con la obligación LOCTI. Esto constituye un vacío legal. Además, evidenciamos cómo el MCT estaba recibiendo aportes extemporáneos a empresas que no se habían puesto al día, y las fiscalizaciones apenas se han realizado parcialmente. En este sentido, a aquellas empresas que involuntariamente estuvieran en una situación de incumplimiento de la LOCTI por no haber declarado, sugerimos ponerse inmediatamente con las declaraciones de los proyectos delos ejercicios no declarados y con aportes al FONACIT de las diferencias correspondientes. Esta sería la práctica que recomendamos ya que mostraría buena fé por parte de la empresa ante el cumplimiento de la ley.
A la fecha de hoy, como dije anteriormente, la regulación no ha cambiado. Esto quiere decir que la inversión o aportes realizados durante el ejercicio 2009 deben declararse antes del 31 de marzo 2010, y si existiera alguna diferencia con respecto a la obligación LOCTI, se debe aportar al FONACIT hasta 30 días después de la declaración.
La entrada en vigencia de la reforma dependerá de la fecha de su publicación en gaceta. Sobre la entrada en vigencia publicaremos un análisis, para lo que estamos consultando expertos de derecho tributario en este momento.
Espero esto te sea de utilidad.
OK, Muy Agradecida, saludos y hasta el próximo comentario
EL REGLAMENTO ESTABLECE QUE LO DEJADO DE INVERTIR EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE DEBE SER ABONADO A LOS FONDOS DE LOS ORGANISMOS DEPENDIENTES AL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, ES DECIR, AL CERRAR EL AÑO FISCAL SE PIERDE LA OPORTUNIDAD DE REALIZAR INVERSION EN LA EMPRESA,
Estimado Edward, gracias por tu comentario.
Efectivamente así es. Cerrado el ejercicio fiscal, la empresa no puede realizar inversiones en sí misma que sean descargables de ése ejercicio fiscal que cerró. Si no invirtió el monto total obligado para el ejercicio fiscal cerrado, debe realizar un aporte al FONACIT por la diferencia entre lo invertido y la obligación LOCTI.
Sin embargo, ni la ley ni el reglamento impiden que una empresa declare tardíamente inversiones efectivamente desembolsadas durante ejercicios anteriores ya cerrados . La empresa puede alegar que cumplió con la inversión en el año correspondiente, pero que no lo declaró. Estaría incumpliendo la obligación de declarar en el momento oportuno pero no con la obligación de aportar o invertir. Si bien hay una multa expresa por incumplimiento del aporte o inversión, no parece haber una multa expresa o sanción por realizar una declaración tardía.
Esto no quiere decir que las empresas deban o puedan posponer sus declaraciones, al contrario, deben cumplir con la fecha de la declaración, pero al día de hoy todavía hay empresas que nunca han cumplido con la LOCTI, nuestra interpretación de la ley es que ésas empresas tienen derecho a declarar ahora las inversiones efectivamente pagadas y realizadas durante ejercicios pasados en las que estaban obligados y no declararon. Lo montos que estas empresas no invirtieron deben aportarlos al FONACIT inmediatamente. Es un tema de ponerse al día.
PD: cuando comentes en el LoctiBLog por favor no escribas en mayúsculas solamente. En internet, se interpreta como si estuvieras gritando…
Saludos,
Juan Pablo Molina Director Ejecutivo, Estrategias LiD
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