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	<title>Comentarios en: Reforma Parcial LOCTI</title>
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	<description>Estrategias LiD</description>
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		<title>Por: estrategiaslid</title>
		<link>http://www.loctiblog.com/regulacion/reforma-parcial-locti-202.html#comment-353</link>
		<dc:creator>estrategiaslid</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jul 2010 16:13:50 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado Freddy, una vez que tu proyecto fue certificado por el FONACIT, efectivamente el siguiente paso es encontrar empresas que están oligadas a realizar aportes o inversiones locti para y pedirles que aporten a tu proyecto.

Si quieres, nosotros podemos colocar la información de tu proyecto aquí en el loctiblog. Hay muchas empresas que están suscritas y muchas otras visitan la página regularmente. Si estás interesado envíame una nota al respecto a través de la página de &#039;contáctanos&#039;. 

Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Estrategias LiD</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Freddy, una vez que tu proyecto fue certificado por el FONACIT, efectivamente el siguiente paso es encontrar empresas que están oligadas a realizar aportes o inversiones locti para y pedirles que aporten a tu proyecto.</p>
<p>Si quieres, nosotros podemos colocar la información de tu proyecto aquí en el loctiblog. Hay muchas empresas que están suscritas y muchas otras visitan la página regularmente. Si estás interesado envíame una nota al respecto a través de la página de &#8216;contáctanos&#8217;. </p>
<p>Juan Pablo Molina Berrizbeitia<br />
Estrategias LiD</p>
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		<title>Por: Freddy Rodriguez</title>
		<link>http://www.loctiblog.com/regulacion/reforma-parcial-locti-202.html#comment-346</link>
		<dc:creator>Freddy Rodriguez</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Jul 2010 00:14:56 +0000</pubDate>
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		<description>Buen dia,una asesoria, nuestro proyecto ya fue Certificado hace 15 dias por FONACIT, ahora me dicen que debo de ir yo directamente a las grandes empresas para solcitar recursos via LOCTI,ahora quiero saber si es mas rapido recibir recurso por esa via o no. Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buen dia,una asesoria, nuestro proyecto ya fue Certificado hace 15 dias por FONACIT, ahora me dicen que debo de ir yo directamente a las grandes empresas para solcitar recursos via LOCTI,ahora quiero saber si es mas rapido recibir recurso por esa via o no. Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: estrategiaslid</title>
		<link>http://www.loctiblog.com/regulacion/reforma-parcial-locti-202.html#comment-319</link>
		<dc:creator>estrategiaslid</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Mar 2010 17:04:17 +0000</pubDate>
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		<description>Graciela, gracias por tu comentario, me alegra te haya gustado el taller.

La auditoría debería cubrir una revisión de lo que llamamos la documentación locti, es decir, toda la documentación fiscal, contable y técnica que soporta las inversiones y aportes realizados.

Entre otras cosas, incluye cosas como: todas las facturas y la contabilidad (revisión de fechas y si se adecúan a las categorías de gastos); soportes técnicos (si demuestran adquisición de conocimiento tecnológico); y adecuación a la regulación (qué tan bien se explica cómo encajan en el artículo 42 LOCTi los proyectos declarados).

Aprovecho para comentarte que nosotros realizamos el servicio de auditoría locti.

Espero esto te sea de utilidad,

Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Director, Estrategias LiD</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Graciela, gracias por tu comentario, me alegra te haya gustado el taller.</p>
<p>La auditoría debería cubrir una revisión de lo que llamamos la documentación locti, es decir, toda la documentación fiscal, contable y técnica que soporta las inversiones y aportes realizados.</p>
<p>Entre otras cosas, incluye cosas como: todas las facturas y la contabilidad (revisión de fechas y si se adecúan a las categorías de gastos); soportes técnicos (si demuestran adquisición de conocimiento tecnológico); y adecuación a la regulación (qué tan bien se explica cómo encajan en el artículo 42 LOCTi los proyectos declarados).</p>
<p>Aprovecho para comentarte que nosotros realizamos el servicio de auditoría locti.</p>
<p>Espero esto te sea de utilidad,</p>
<p>Juan Pablo Molina Berrizbeitia<br />
Director, Estrategias LiD</p>
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	<item>
		<title>Por: estrategiaslid</title>
		<link>http://www.loctiblog.com/regulacion/reforma-parcial-locti-202.html#comment-318</link>
		<dc:creator>estrategiaslid</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Mar 2010 16:02:52 +0000</pubDate>
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		<description>Estimada Haydee,

Una de las hipótesis que hemos manejado en la interpretación de la reforma es la que planteas: se paga la contribución especial y luego se solicitan fondos al FONACIT para la ejecución de proyectos que deberán revisar y aprobar.  Lo hemos visto como una extensión del modelo que se ha manejado en el caso de científicos que buscan fondos para la ejecución de sus proyectos.

Sin embargo, creo que el texto de la reforma no es suficientemente claro como para deducir el mecanismo que se aplicará. Sería cuestión de esperar a que una vez aprobada la reforma, se produzca el regalmento.

La situación de incertidumbre continúa...

Saludos,

Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Director, Estrategias LiD</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Haydee,</p>
<p>Una de las hipótesis que hemos manejado en la interpretación de la reforma es la que planteas: se paga la contribución especial y luego se solicitan fondos al FONACIT para la ejecución de proyectos que deberán revisar y aprobar.  Lo hemos visto como una extensión del modelo que se ha manejado en el caso de científicos que buscan fondos para la ejecución de sus proyectos.</p>
<p>Sin embargo, creo que el texto de la reforma no es suficientemente claro como para deducir el mecanismo que se aplicará. Sería cuestión de esperar a que una vez aprobada la reforma, se produzca el regalmento.</p>
<p>La situación de incertidumbre continúa&#8230;</p>
<p>Saludos,</p>
<p>Juan Pablo Molina Berrizbeitia<br />
Director, Estrategias LiD</p>
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	<item>
		<title>Por: estrategiaslid</title>
		<link>http://www.loctiblog.com/regulacion/reforma-parcial-locti-202.html#comment-317</link>
		<dc:creator>estrategiaslid</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Mar 2010 15:57:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.loctiblog.com/?p=202#comment-317</guid>
		<description>Estimada María,

Tu interpretación de ésos artículos me parece acertada, y la comparto.
Sin embargo, hay otros artículos de la reforma que no pueden ignorarse y apuntan en otra dirección.
Por ejemplo, la norma que permite a PDVSA descargar hasta el 100% de sus inversiones de la contribución especial. ¿Por qué usan un porcentaje? ¿Será que aplicarán porcentajes distintos a otro tipo de empresas? ¿Por qué es necesaria su exoneración en el reglamento? ¿Será que las demás empresas aportantes requieren de una exoneración para realizar inversiones?

Hay que analizar todas sus normas en conjunto.
En mi opinión, no está fácil deducir la intención de la normativa.

Espero esto sea de utilidad.

Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Director, Estrategias LiD</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada María,</p>
<p>Tu interpretación de ésos artículos me parece acertada, y la comparto.<br />
Sin embargo, hay otros artículos de la reforma que no pueden ignorarse y apuntan en otra dirección.<br />
Por ejemplo, la norma que permite a PDVSA descargar hasta el 100% de sus inversiones de la contribución especial. ¿Por qué usan un porcentaje? ¿Será que aplicarán porcentajes distintos a otro tipo de empresas? ¿Por qué es necesaria su exoneración en el reglamento? ¿Será que las demás empresas aportantes requieren de una exoneración para realizar inversiones?</p>
<p>Hay que analizar todas sus normas en conjunto.<br />
En mi opinión, no está fácil deducir la intención de la normativa.</p>
<p>Espero esto sea de utilidad.</p>
<p>Juan Pablo Molina Berrizbeitia<br />
Director, Estrategias LiD</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: estrategiaslid</title>
		<link>http://www.loctiblog.com/regulacion/reforma-parcial-locti-202.html#comment-316</link>
		<dc:creator>estrategiaslid</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Mar 2010 15:08:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.loctiblog.com/?p=202#comment-316</guid>
		<description>Cesar,

Hemos analizado a profundidad el texto de la reforma y hemos dado una charla al respecto.
Creemos que el texto de la reforma no define claramente si las inversiones seguirán siendo posible o si las empresas solo podrán realizar aportes al Estado.  Hay elementos que dejan entrever ambas posibilidades.

En cualquier caso, sugerimos a las empresas que realicen sus inversiones lo más pronto posible en el ejercicio fiscal y que se aseguren de realizar inversiones prudentemente adecuadas al artículo 42 de la LOCTI.

Espero esto te sea de utilidad.

Un cordial saludo,

Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Director, Estrategias LiD</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Cesar,</p>
<p>Hemos analizado a profundidad el texto de la reforma y hemos dado una charla al respecto.<br />
Creemos que el texto de la reforma no define claramente si las inversiones seguirán siendo posible o si las empresas solo podrán realizar aportes al Estado.  Hay elementos que dejan entrever ambas posibilidades.</p>
<p>En cualquier caso, sugerimos a las empresas que realicen sus inversiones lo más pronto posible en el ejercicio fiscal y que se aseguren de realizar inversiones prudentemente adecuadas al artículo 42 de la LOCTI.</p>
<p>Espero esto te sea de utilidad.</p>
<p>Un cordial saludo,</p>
<p>Juan Pablo Molina Berrizbeitia<br />
Director, Estrategias LiD</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: estrategiaslid</title>
		<link>http://www.loctiblog.com/regulacion/reforma-parcial-locti-202.html#comment-315</link>
		<dc:creator>estrategiaslid</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Mar 2010 15:04:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.loctiblog.com/?p=202#comment-315</guid>
		<description>Dlinares, disculpa la tardanza en responder.

Cuando inscribes un proyecto en el SIDCAI como organización beneficiaria que busca aportes LOCTI, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, o el FONACIT, no responde. Si eres beneficiario, es un requisito que tu proyecto esté en el SIDCAI para recibir aportes, pero no quiere decir que lo revisarán.

Si bien el reglamento parcial de la LOCTI se refiere a una certificación de los Proyectos beneficiarios, no queda claro en la normativa cómo se obtiene y cuáles son los parámetros bajo los cuales el ente administrativo puede negarlo o aprobarlo.  En nuestra opinión, la exigencia en la práctica del MCT o FONACIT de que los proyectos beneficiarios sean certificados carece de una base legal sólida.  Sin embargo, muchas organizaciones beneficiarias, ante la duda, prefieren hacer su mejor esfuerzo por conseguir la certificación.  Lo cual, en la práctica está probando no ser fácil.  El FONACIT está respondiendo a las solicitudes de certificación con bastante tardanza.

En tal caso, además de subir los proyectos al portal SIDCAI, si ustedes quieren obtener una certificación, deben enviar sus proyectos al FONACIT para su revisión, con una carta solicitando la certificación de los mismos como proyectos LOCTi aptos de recibir aportes.

Un cordial saludo,

Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Director, Estrategias LiD</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Dlinares, disculpa la tardanza en responder.</p>
<p>Cuando inscribes un proyecto en el SIDCAI como organización beneficiaria que busca aportes LOCTI, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, o el FONACIT, no responde. Si eres beneficiario, es un requisito que tu proyecto esté en el SIDCAI para recibir aportes, pero no quiere decir que lo revisarán.</p>
<p>Si bien el reglamento parcial de la LOCTI se refiere a una certificación de los Proyectos beneficiarios, no queda claro en la normativa cómo se obtiene y cuáles son los parámetros bajo los cuales el ente administrativo puede negarlo o aprobarlo.  En nuestra opinión, la exigencia en la práctica del MCT o FONACIT de que los proyectos beneficiarios sean certificados carece de una base legal sólida.  Sin embargo, muchas organizaciones beneficiarias, ante la duda, prefieren hacer su mejor esfuerzo por conseguir la certificación.  Lo cual, en la práctica está probando no ser fácil.  El FONACIT está respondiendo a las solicitudes de certificación con bastante tardanza.</p>
<p>En tal caso, además de subir los proyectos al portal SIDCAI, si ustedes quieren obtener una certificación, deben enviar sus proyectos al FONACIT para su revisión, con una carta solicitando la certificación de los mismos como proyectos LOCTi aptos de recibir aportes.</p>
<p>Un cordial saludo,</p>
<p>Juan Pablo Molina Berrizbeitia<br />
Director, Estrategias LiD</p>
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	<item>
		<title>Por: Haydee Conde</title>
		<link>http://www.loctiblog.com/regulacion/reforma-parcial-locti-202.html#comment-314</link>
		<dc:creator>Haydee Conde</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Feb 2010 16:09:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.loctiblog.com/?p=202#comment-314</guid>
		<description>Sr. Juan Pablo, primero que nada le felicito por este blog que pone a disposición con este tema de gran interés que es la LOCTI.

He leido la reforma, y algunos comentarios de gente de la UCAB, UCV, en prensa, aquí en su blog; y me surge la duda, si al eliminar el Titulo III donde se refería a los Aportes - Inversión, y en su lugar colocan la &quot;Contribución especial&quot;, quiere decir con ello que el FONACIT estaría recibiendo también de las empresas del sector privado un aporte disfrazado con el nombre de &quot;Contribución especial&quot;. Pues ya lo han estado haciendo con todos los aportes que reciben los entes adscritos al MCT; le pongo un caso; nosotros hicimos un aporte para completar la obligación LOCTI,y se lo dimos a FUNDACITE y ellos nos indicaron, que ese dinero deben luego transferirlo a FONACIT, quien su vez decidira si los proyectos de FUNDACITE merecen o no tal aporte que mi empresa les dió. Creo que con esta reforma lo que va a ocurrir es algo similar a esto para con el sector privado; y ya sabemos que si va a depender la devolución de la contribución especial en función de los proyectos presentados, esto muy pocas veces va a ocurrir pues dependerá del criterio y prioridad que el estado de a los proyectos de CTI como indica la reforma del articulo 21 donde refiere a Evaluación y selección de proyectos.

Gracias de antemano por sus comentarios.
Saludos,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sr. Juan Pablo, primero que nada le felicito por este blog que pone a disposición con este tema de gran interés que es la LOCTI.</p>
<p>He leido la reforma, y algunos comentarios de gente de la UCAB, UCV, en prensa, aquí en su blog; y me surge la duda, si al eliminar el Titulo III donde se refería a los Aportes &#8211; Inversión, y en su lugar colocan la &#8220;Contribución especial&#8221;, quiere decir con ello que el FONACIT estaría recibiendo también de las empresas del sector privado un aporte disfrazado con el nombre de &#8220;Contribución especial&#8221;. Pues ya lo han estado haciendo con todos los aportes que reciben los entes adscritos al MCT; le pongo un caso; nosotros hicimos un aporte para completar la obligación LOCTI,y se lo dimos a FUNDACITE y ellos nos indicaron, que ese dinero deben luego transferirlo a FONACIT, quien su vez decidira si los proyectos de FUNDACITE merecen o no tal aporte que mi empresa les dió. Creo que con esta reforma lo que va a ocurrir es algo similar a esto para con el sector privado; y ya sabemos que si va a depender la devolución de la contribución especial en función de los proyectos presentados, esto muy pocas veces va a ocurrir pues dependerá del criterio y prioridad que el estado de a los proyectos de CTI como indica la reforma del articulo 21 donde refiere a Evaluación y selección de proyectos.</p>
<p>Gracias de antemano por sus comentarios.<br />
Saludos,</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Graciela</title>
		<link>http://www.loctiblog.com/regulacion/reforma-parcial-locti-202.html#comment-313</link>
		<dc:creator>Graciela</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Feb 2010 15:04:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.loctiblog.com/?p=202#comment-313</guid>
		<description>Buenos días...
En el excelente taller que dictaste la semana pasada sobre Riesgo o Amenaza de la refoma de la Ley, sugerías las realización de una Auditoría de Riesgo a las declaraciones 06 a 09. ¿Qué debería incluir esta auditoria?

Saludos
Graciela Gómez Amaiz</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días&#8230;<br />
En el excelente taller que dictaste la semana pasada sobre Riesgo o Amenaza de la refoma de la Ley, sugerías las realización de una Auditoría de Riesgo a las declaraciones 06 a 09. ¿Qué debería incluir esta auditoria?</p>
<p>Saludos<br />
Graciela Gómez Amaiz</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Maria M.Cortez A</title>
		<link>http://www.loctiblog.com/regulacion/reforma-parcial-locti-202.html#comment-312</link>
		<dc:creator>Maria M.Cortez A</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Feb 2010 22:13:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.loctiblog.com/?p=202#comment-312</guid>
		<description>Estimado Sr. Molina,
De la lectura de la reforma a LOCTI, queda claro que según el art. 32 se crea la Contribución especial y se eliminan la referencias a &quot;aportes e inversión&quot;. Sin embargo el nuevo art. 40 presenta las actividades consideradas como INVERSION en CTI y sus aplicaciones (basicamente es igual al art. 42 anterior, pero eliminan los numerales 1,2y 3 que hacian referencia a los aportes en entes gubernamentales).
Y en el art. 44, se refieren a &quot;Informe de resultado de proyecto anual de inversión&quot; y se establece que &quot;Dentro de los tres (3) primeros meses del año, los sujetos pasivos obligados al
cumplimiento de la presente contribución especial QUE HAYAN REALIZADO INVERSIONES CONFORME AL ART. 40, deberán presentar al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación UN INFORME DE RESULTADOS Y/O INFORMACION RESPECTO DE SUS INVERSIONES...&quot;
Entonces, puede entenderse que las empresas podrán seguir haciendo inversiones en ellas o en universidades u otros beneficiarios según el art. 40 nuevo y descontar de su Contribución especial correspondiente. entendiendo que esa inversión se haya hecho en el año correspondiente a la llamemos declaracion y además que se ajuste a las áres prioritarias establecidas por el FONACIT.
Agradezco su comentario
gracias
M Cortez.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Sr. Molina,<br />
De la lectura de la reforma a LOCTI, queda claro que según el art. 32 se crea la Contribución especial y se eliminan la referencias a &#8220;aportes e inversión&#8221;. Sin embargo el nuevo art. 40 presenta las actividades consideradas como INVERSION en CTI y sus aplicaciones (basicamente es igual al art. 42 anterior, pero eliminan los numerales 1,2y 3 que hacian referencia a los aportes en entes gubernamentales).<br />
Y en el art. 44, se refieren a &#8220;Informe de resultado de proyecto anual de inversión&#8221; y se establece que &#8220;Dentro de los tres (3) primeros meses del año, los sujetos pasivos obligados al<br />
cumplimiento de la presente contribución especial QUE HAYAN REALIZADO INVERSIONES CONFORME AL ART. 40, deberán presentar al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología<br />
e Innovación UN INFORME DE RESULTADOS Y/O INFORMACION RESPECTO DE SUS INVERSIONES&#8230;&#8221;<br />
Entonces, puede entenderse que las empresas podrán seguir haciendo inversiones en ellas o en universidades u otros beneficiarios según el art. 40 nuevo y descontar de su Contribución especial correspondiente. entendiendo que esa inversión se haya hecho en el año correspondiente a la llamemos declaracion y además que se ajuste a las áres prioritarias establecidas por el FONACIT.<br />
Agradezco su comentario<br />
gracias<br />
M Cortez.</p>
]]></content:encoded>
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