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Reforma Parcial LOCTI
Ene 13th, 2010 by estrategiaslid

Se aprobó en primera discusión de la Asamblea Nacional una reforma parcial a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI).

De una primera mirada a la reforma destacamos lo siguiente:

  1. El lenguaje de la LOCTI cambió a ser ahora más tributario al expresarse sobre las obligaciones de las empresas relaciondas con la cienca, tecnología e innovación. En los artículos modificados ya no se utilizan los términos de “aportes” e “inversiones” sino que se han sustituido por términos de “contribución especial”, “sujetos pasivos de la obligación” y “régimen tributario”.
  2. Los porcentajes de cálculo de las obligaciones según la actividad económica se mantienen, excepto por las empresas dedicadas a la actividad eléctrica que ya no son mencionadas explícitamente como empresas que están obligadas por el 1% de sus ingresos brutos. Sigue el 2% para hidrocarburos y 0.5% para todas las demás actividades económicas.
  3. Parece que sigue abierta la posibilidad de que la empesa realice actividades de ciencia, tecnología e innovación y se descuente de la obligación LOCTI. Sin embargo, con el cambio de lenguaje a uno más tributario y la ausencia de referencia expresa a la “inversión LOCTI”, como ocurría en la versión anterior (y vigente todavía, por cierto), entoces queremos consultar con el MCT este punto. Sin embargo, nuestra primera impresión es que las empresas podrán seguir invirtiendo en actividades de ciencia, tecnología e innovación y descontar el costo de estas inversiones de su obligación LOCTI, a la que ahora se refiere la ley como una contribución especial tributaria.
  4. Fortalece y aclara el procedimiento de la fiscalización LOCTI. Lo cual es una señal de que el MCT quiere iniciar formalmente los procesos de fiscalización, que hasta ahora no había hecho, presumimos que por falta de la regulación adecuada. En nuestra opinión, también es necesario que se prepare y decrete un nuevo reglamento que amplíe la regulación para la fiscalización.
  5. Elimina el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnolgía e Innvoación. La primera institución con la que las empresas y beneficiarios mantuvieron relaciones para la revisión y control de sus proyectos LOCTI, el ONCTI, será desmantelado.
  6. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) es fortalecido en su rol central de control de la LOCTI.
  7. Indica que las empresas obligadas que no han cumplido con su obligación LOCTI, que deben hacerlo mediante un aporte al FONACIT, sin que esto elimine la posibilidad de que sean multadas por la demora en el cumplimiento de la obligación.
  8. Incorpora elementos más sociales en el texto de la ley, como la “Invención e Innovación Popular”.
  9. Deja clara la inmediatez con la que se quiere aplicar. En una disposición transitoria se indica que el nuevo régimen tributario aplicará desde el primero de enero 2010. Dado que esta reforma sólo ha sido aprobada en primera discusión y que por principio legal la aplicación de la ley no puede ser retroactiva, pues suponemos que entrará en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial, que todavía no ha ocurrido. Sin embargo, la intención de que se aplique lo más pronto posible está clara.

Haga click aquí para leer una reseña periodística de la aprobación en primera discusión

Haga click aquí para descargar el texto de la reforma de la página de la Asamblea Nacional

Estrategias LiD pronto estará ofreciendo charlas para conversar y aclarar dudas sobre esta reforma.

Es un honor servirles,

Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Director Ejecutivo de Estrategias LiD

Empresas Obligadas
Oct 27th, 2008 by estrategiaslid

La LOCTI creó una categoría especial para referirse a las empresas que deben cumplir con el gasto en ciencia, tecnología e innovación.  Las llama las “grandes empresas”.  A pesar del nombre, muchas empresas que deben cumplir con la LOCTI no se consideran a si mismas “grandes”.  

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