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Reforma Parcial LOCTI
Ene 13th, 2010 by estrategiaslid

Se aprobó en primera discusión de la Asamblea Nacional una reforma parcial a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI).

De una primera mirada a la reforma destacamos lo siguiente:

  1. El lenguaje de la LOCTI cambió a ser ahora más tributario al expresarse sobre las obligaciones de las empresas relaciondas con la cienca, tecnología e innovación. En los artículos modificados ya no se utilizan los términos de “aportes” e “inversiones” sino que se han sustituido por términos de “contribución especial”, “sujetos pasivos de la obligación” y “régimen tributario”.
  2. Los porcentajes de cálculo de las obligaciones según la actividad económica se mantienen, excepto por las empresas dedicadas a la actividad eléctrica que ya no son mencionadas explícitamente como empresas que están obligadas por el 1% de sus ingresos brutos. Sigue el 2% para hidrocarburos y 0.5% para todas las demás actividades económicas.
  3. Parece que sigue abierta la posibilidad de que la empesa realice actividades de ciencia, tecnología e innovación y se descuente de la obligación LOCTI. Sin embargo, con el cambio de lenguaje a uno más tributario y la ausencia de referencia expresa a la “inversión LOCTI”, como ocurría en la versión anterior (y vigente todavía, por cierto), entoces queremos consultar con el MCT este punto. Sin embargo, nuestra primera impresión es que las empresas podrán seguir invirtiendo en actividades de ciencia, tecnología e innovación y descontar el costo de estas inversiones de su obligación LOCTI, a la que ahora se refiere la ley como una contribución especial tributaria.
  4. Fortalece y aclara el procedimiento de la fiscalización LOCTI. Lo cual es una señal de que el MCT quiere iniciar formalmente los procesos de fiscalización, que hasta ahora no había hecho, presumimos que por falta de la regulación adecuada. En nuestra opinión, también es necesario que se prepare y decrete un nuevo reglamento que amplíe la regulación para la fiscalización.
  5. Elimina el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnolgía e Innvoación. La primera institución con la que las empresas y beneficiarios mantuvieron relaciones para la revisión y control de sus proyectos LOCTI, el ONCTI, será desmantelado.
  6. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) es fortalecido en su rol central de control de la LOCTI.
  7. Indica que las empresas obligadas que no han cumplido con su obligación LOCTI, que deben hacerlo mediante un aporte al FONACIT, sin que esto elimine la posibilidad de que sean multadas por la demora en el cumplimiento de la obligación.
  8. Incorpora elementos más sociales en el texto de la ley, como la “Invención e Innovación Popular”.
  9. Deja clara la inmediatez con la que se quiere aplicar. En una disposición transitoria se indica que el nuevo régimen tributario aplicará desde el primero de enero 2010. Dado que esta reforma sólo ha sido aprobada en primera discusión y que por principio legal la aplicación de la ley no puede ser retroactiva, pues suponemos que entrará en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial, que todavía no ha ocurrido. Sin embargo, la intención de que se aplique lo más pronto posible está clara.

Haga click aquí para leer una reseña periodística de la aprobación en primera discusión

Haga click aquí para descargar el texto de la reforma de la página de la Asamblea Nacional

Estrategias LiD pronto estará ofreciendo charlas para conversar y aclarar dudas sobre esta reforma.

Es un honor servirles,

Juan Pablo Molina Berrizbeitia
Director Ejecutivo de Estrategias LiD

Empresas Aportantes – Revisión previa de los Proyectos LOCTI
Dic 17th, 2009 by estrategiaslid

En nuestros talleres sobre ¿cómo se escribe un proyecto LOCTI? y en la preguntas que recibimos en el LoctiBlog, hemos notado reiteradas dudas sobre el tema de la aprobación previa de los proyectos, tanto de aportantes como de beneficiarios, así que aquí van algunos datos al respecto del caso de las empresas aportantes, en otro artículo nos referiremos a los beneficiarios.

Comencemos con esto: No existe una obligación legal de presentar el Plan Anual de Inversión ante el MCT para su revisión previa.

Sobre este tema, el artículo central es el 27 del Reglamento Parcial, que indica:

Artículo 27.- Toda empresa obligada a efectuar aportes e inversiones de conformidad con la Ley, podrá presentar anualmente ante el Ministerio con competencia en materia de Ciencia y Tecnología un Plan Anual con la descripción de los proyectos y actividades en los que tiene previsto efectuar aportes e inversiones de conformidad con el artículo 42 de la Ley. Si el Ministerio de con competencia en materia Ciencia y Tecnología considera que cualquiera de las actividades o proyectos propuestos en el Plan Anual no puede ser considerado inversión o aporte en ciencia, tecnología o innovación dado que no es subsumible en alguno de los numerales del artículo 42 de la Ley, notificará dicha decisión a la empresa interesada dentro del lapso de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de la presentación de dicho Plan Anual; en el entendido de que a falta de notificación dentro del lapso antes previsto, la empresa podrá efectuar los aportes e inversiones requeridos por la Ley en las actividades y proyectos descritos en el Plan Anual.

La solicitud por medio de la cual se someta el Plan Anual a la consideración del Ministerio con competencia en materia de Ciencia y Tecnología , deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Contra las referidas decisiones del Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología, los interesados podrán interponer los recursos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Es importante notar que en la segunda línea del artículo 27 dic “podrá”, y no “deberá”. Es decir, el artículo indica una opción y no una obligación.

Luego, el artículo indica que si el MCT no responde a la solicitud de aprobación del Plan Anual, entonces la empresa los puede tomar como “aprobado”. Esto es lo que se llama el silencio administrativo positivo. Puede ser que lo hayan incluido pensando que la mayoría de los proyectos que se recibirían cumplirían con el criterio del 42 y que no valdría la pena responder a ellos, sino sólo corregir los proyectos que no se adecúan al Art. 42. Sin embargo, no ha sido el caso. La situación actual está dominada por la desinformación y desconocimiento. La mayoría de las empresas no tienen claro cómo se preparan estos Proyectos LOCTI y el MCT no ha tenido una política de información o capacitación que ayude.

Otro aspecto relevante del artículo es que deja entrever lo que el MCT considera un Plan Anual de Inversión, cuando lo equipara a “la descripción de los proyectos y actividades en los que tiene previsto efectuar aportes e inversiones de conformidad con el Artículo 42 de la Ley”. Se entiende entonces que el Plan Anual no es más que el conjunto de proyectos en los que se quiere invertir la obligación LOCTI, y que estos proyectos deben encajar en el Artículo 42. En nuestro criterio, un plan anual debe ser más que la suma de sus partes, es decir, es más que el conjunto de proyectos LOCTI. Un plan debe incluir una visión estratégica de la empresa hacia el uso de la tecnología para el logro de sus metas productivas y competitivas. Es decir, como conjunto, estos proyectos deben tener una direccionalidad y un sentido que es necesario explicitar en papel y compartir en la organización, algo que diga “esto lo estamos haciendo porque…” (y el “por qué” sea más que “porque el la ley y el MCT nos obliga”.

En cuanto a los tiempos, el artículo indica que en 60 días calendarios deben responder a la solicitud. 

Juan Pablo Molina
Editor LoctiBlog
Estrategias LiD

Manual LOCTI
Jul 29th, 2008 by estrategiaslid

Un nuevo usuario del LOCTiBlog nos preguntó si existe un Manual LOCTi para la empresa.  

Nosotros no conocemos de un Manual “comprehensivo” o completo que exista en el mercado o que ofrezcan las instituciones públicas para que las empresas lo usen en el cumplimiento de su obligación LOCTi.    Sin embargo, podemos darle nuestra opinión sobre los pocos recursos que sí existen…

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